Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170619-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4

118
Leganés número 4. Procedimiento 702 de 2015, notificación a Taller Autoexclusivo, S. L.

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés se sigue procedimiento ordinario número 702 de 2015, a instancias de don Ezequiel Hermosín Cobos, representado por la procuradora doña Paloma del Barrio Barrios, contra “Taller Autoexclusivo, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2017 y auto de aclaración de 17 de febrero de 2017, cuyo fallo y parte dispositiva son los siguientes:

Fallo

Con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora de Tribunales doña Paloma del Barrio Barrios, obrando en nombre y representación de don Ezequiel Hermosín Cobos contra “Taller Autoexclusivo, Sociedad Limitada”, declaro rescindido el contrato celebrado entre partes con fecha 26 de marzo de 2014 para la adquisición del vehículo marca “Citroën”, modelo DS-3 HDI 90 CV, 1.560 cc, diesel HDI, con matrícula 8138-GWP y número de bastidor VF7SA9HPOAW533516, por importe de 5.750 euros, con restitución de dicho valor de compra por el demandado al actor y entrega al tiempo por este a aquel del referenciado turismo, debiendo indemnizar “Taller Autoexclusivo, Sociedad Limitada” a don Ezequiel Hermosín Cobos en la cantidad correspondiente a los gastos invertidos en la primera revisión del indicado turismo tras su compra y realizada por el actor en el taller autorizado de la marca, los cuales ascienden a la cantidad de 849,78 euros, así como los invertidos en la emisión del informe pericial acompañado a los autos, 822,80 euros que constata el vicio/s oculto advertido, más los intereses legales que en su caso se devenguen respecto de la cantidad total de condena, la cual asciende a 7.422,58 euros, desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago. Costas devengadas.

Parte dispostiva:

Se aclara la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2017, sustituyéndose el fallo de la misma por el siguiente: «Con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Paloma del Barrio Barrios, obrando en nombre y representación de don Ezequiel Hermosín Cobos, contra “Taller Autoexclusivo, Sociedad Limitada”, declaro rescindido el contrato celebrado entre partes con fecha 26 de marzo de 2014 para la adquisición del vehículo marca “Citroën”, modelo DS-3 HDI 90 CV, 1.560 cc, diesel HDI, con matrícula 8138-GWP y número de bastidor VF7SA9HPOAW533516, por importe de 5.750 euros, con restitución de dicho valor de compra por el demandado al actor y devolución del vehículo entregado como parte del pago (o, en su caso, el valor correspondiente al mismo al tiempo de su entrega y que se determine en fase de ejecución de sentencia para el caso de haber sido enajenado) y entrega al tiempo por este a aquel del referenciado turismo, debiendo indemnizar “Taller Autoexclusivo, Sociedad Limitada” a don Ezequiel Hermosín Cobos en la cantidad correspondiente a los gastos invertidos en la primera revisión del indicado turismo tras su compra y realizada por el actor en el taller autorizado de la marca, los cuales ascienden a la cantidad de 849,78 euros, así como los invertidos en la emisión del informe pericial acompañado a los autos, 822,80 euros, que constata el vicio/s oculto advertido, más los intereses legales que en su caso se devenguen respecto de la cantidad total de condena, la cual asciende a 7.422,58 euros, desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago. Costas devengadas».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Taller Auto­exclusivo, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 9 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.513/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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