Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170619-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 664 de 2016, notificación a Elcida Medina Reyes

EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 28, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento EXE 664/2016 instados por el Procurador. Don ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. ARCENIO RAMIREZ OTAÑO contra Doña ELCIDA MEDINA REYES, en ignorado paradero, en el que por resolución del dia de hoy se ha acordado NOTIFICAR EL AUTO de fecha 19 de enero de 2017, así como el auto aclaratorio de fecha 23 de mayo de 2017 a Doña ELCIDA MEDINA REYES por medio de edictos

AUTO NÚMERO 19/2017

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

Lugar: Madrid

Fecha: 19 de enero de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª ACUERDA: Estimar la demanda de exequátur presentada por el Procurador Don ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Don ARCENIO RAMIRES OTAÑO, y declarar reconocida, válida y ejecutable en España la Resolución de la Sentencia de Divorcio dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona (República Dominicana), por el que se declara disuelto el vínculo matrimonial entre Don ARCENIO RAMIREZ OTAÑO y Doña ELCINA MEDINA REYES.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2456-0000-39-0078-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de P Instancia n° 28 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2456-0000-39-0078-16

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

Lugar: Madrid

Fecha: 23 de mayo de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ACLARAR el/la Auto n° 19/2017, dictado en fecha 19 de enero de 2017 en el presente procedimiento, tanto en los antecedentes de hecho como en la parte dispositiva, en los siguientes términos:

Donde dice “ ...ELCINA MEDINA REYES...”

Debe figurar:” ... ELCIDA MEDINA REYES...”.

Así mismo:

Donde dice “ ... Sentencia de Divorcio dictada por la Primera Sala de la Cámara...”

Debe figurar: “Sentencia de Divoricio de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara...”

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitiva de continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

La Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Y para que así conste y sirva el presente de NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA en legal forma al demandado Doña ELCIDA MEDINA REYES, y para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid, expido y firmo la presente en Madrid a 23 DE MAYO DE 2017.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.865/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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