Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170620-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación (Grupo C, Subgrupo C1).

Mediante Orden 2931/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación (Grupo C, Subgrupo C1), cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 1186/2015, de 22 de mayo, de la mencionada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio).

Una vez concluido el citado proceso selectivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en las Órdenes anteriormente señaladas y demás normativa de aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del indicado proceso selectivo, que han superado el mismo los aspirantes incluidos en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Con objeto de proceder a su nombramiento como funcionarios de carrera de la Categoría de referencia, los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para personarse ante la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (plaza de Chamberí, número 8), y aportar la documentación que se detalla seguidamente, exigida por la base 9.1 de la ya reseñada Orden 2931/2014:

A) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad.

B) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de alguno de los títulos requeridos en la base 2.1.c) de la expresada Orden 2931/2014 o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de aquéllos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal fin.

En defecto de las titulaciones anteriormente indicadas, y en sustitución de las mismas, habrá de aportarse original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la certificación de la antigüedad establecida en la aludida base 2.1.c), que será expedida por la mencionada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a la que deberá acompañarse, en su caso, original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la certificación de la superación del curso específico de formación al que se refiere la Disposición Adicional Vigésimasegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

D) Certificación expedida por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en la que se certifique expresamente que el aspirante se encuentra en situación de servicio ordinario, de conformidad con el cuadro de permanencia aprobado por la Asociación de Sanitarios de Bomberos.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que realice la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a cuyos efectos los aspirantes aprobados, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, deberán personarse ante dicho Centro directivo a fin de que les sea facilitada la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, sin perjuicio de que se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente, dentro de “Planes y actuaciones”, el enlace “Procesos selectivos de promoción profesional/Funcionarios: Procesos selectivos en curso/Bomberos, Jefe de Dotación”.

Tercero

De conformidad con lo establecido en la base 9.4. de la señalada Orden 2931/2014, aquellos aspirantes que, dentro del plazo previsto en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anteriormente indicada o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera de la Categoría de Jefe de Dotación, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 8 de junio de 2017.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.



(03/20.499/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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