Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170621-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Brunete. Organización y funcionamiento. Creación ficheros carácter personal

Vista la ordenanza del Ayuntamiento de Brunete, reguladora de la creación de ficheros de datos de carácter personal denominados “Viedovigilancias”, del edificio de Policía Municipal.

La creación de nuevos ficheros de carácter personal en el Ayuntamiento de Brunete obliga a la elaboración de una nueva disposición de carácter general, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del decreto 99/2002, de 13 de julio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier disposición de carácter general, en los términos previstos en la Lay 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación.—Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación.—Se ordena la publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Artículo 1. Objeto.—La presente modificación tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Brunete denominados “Videovigilancia” de edificios públicos recogidos en el anexo I de esta ordenanza, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de la Policía Municipal.

Art. 2. Responsable de los ficheros.—Será responsable de los ficheros el Ayuntamiento de Brunete, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades que concreta la presente ordenanza.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante el alcalde de este Ayuntamiento como responsable del mismo.

Art. 3. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplirán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 4. Conservación de las grabaciones.—Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo en trámite. También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.

Art. 5. Objeto y finalidad de las grabaciones.—Vigilancia, control de acceso y seguridad del edificio de la Casa Consistorial.

Artículo 6. Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.—Una vez aprobada la presente ordenanza y, por tanto, creados los ficheros pretendidos, se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en el mismo.

Art. 7. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo establecido en lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DATOS DE INSCRIPCIÓN DEL FICHERO EN LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

“VIDEOVIGILANCIA DEL EDIFICIO”.

1. Órgano responsable: Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Brunete.

2. Carácter informatizado: fichero de imágenes obtenido a través de cámaras de videovigilancia.

3. Medidas de seguridad: nivel básico.

4. Tipos de datos de carácter personal: imágenes.

5. Finalidad del fichero: vigilancia, control de acceso y seguridad del edificio de la Policía Municipal.

6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos que transitan por la zona de cobertura de las cámaras, así como autoridades y empleados públicos que prestan sus servicios en el edificio.

7. Procedimiento de recogida de los datos: imágenes en movimiento cuando se active la alarma del edificio e imágenes estáticas (fotografías) durante todo el día.

8. Procedimiento de recogida: videocámaras.

9. Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: Juzgados, Fiscalías, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Administraciones Públicas competentes en infracciones administrativas.

Brunete, a 6 de junio de 2017.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/19.798/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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