Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170623-84

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

84
Rivas-Vaciamadrid. Ofertas de empleo. Bases técnico/a especialista en redes

La concejala-delegada de RR HH, por Decreto de 8 de junio de 2017, ha resuelto aprobar las siguientes bases específicas:

Plaza: Técnico/A Especialista en Redes

1. Características:

Número de plazas: una.

Clasificación administrativa: funcionario/a de carrera.

Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, grupo C, subgrupo C1.

Puesto de trabajo correspondiente: Técnico/a Especialista en Redes.

Condiciones de trabajo: el puesto de trabajo tiene asignada una jornada de trabajo flexible de lunes a domingo.

2. Normas rectoras:

a) Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Reglamento General de Ingreso, Real Decreto 364/95.

c) Bases Generales: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94 (21 de abril de 2010) y su corrección publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105 (4 de mayo de 2010). Modificación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 5 de diciembre de 2014.

d) Las presentes bases específicas.

e) La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Requisitos específicos: además de los requisitos de carácter general señalados en las bases generales para el acceso a la presente convocatoria serán necesarios los siguientes requisitos específicos:

1. Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

2. Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

4. Procedimiento de selección: la selección se hará de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria. El procedimiento será por concurso-oposición, con arreglo a las siguientes especificaciones:

4.1. Fase de oposición: constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que serán puntuados de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios para pasar a la siguiente fase de la convocatoria:

4.1.1. Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, de respuestas alternativas, tanto de la parte general como específica del temario anexo. La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada respuesta correcta. Se restarán 0,06 por cada respuesta errónea, y 0,03 por cada respuesta en blanco no contestada.

Será ponderado conforme al apartado 6.1.2 de las bases generales.

4.1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo que al efecto determine el tribunal, de un tema de entre dos elegidos al azar correspondiente al temario anexo de la parte específica. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al tercer ejercicio. La puntuación del ejercicio se ponderará conforme a lo señalado en el apartado 6.1.2 de las bases generales.

4.1.3. Tercer ejercicio: consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos en el tiempo que al efecto determine el tribunal. El contenido de la prueba estará directamente relacionado con el contenido del temario específico señalado en el anexo, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. Será ponderado conforme al apartado 6.1.2 de las bases generales.

El ejercicio práctico podrá requerir el uso de las aplicaciones que aparecen en la parte específica del temario.

4.1.4. Puntuación total de la fase de oposición: la puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones ponderadas de cada uno de los ejercicios según el baremo establecido en las bases generales.

4.2. Fase de concurso: la valoración de la fase de concurso se regula por el baremo señalado en el apartado 6.2 de las bases generales.

La experiencia profesional se acreditará mediante contratos de trabajo o certificados de Administraciones Públicas, acompañados de la vida laboral actualizada a la fecha de presentación de instancias.

4.2.1. Méritos específicos (máximo 1 punto): por acreditar haber cursado formación específica en la siguiente materia a razón de 0,1 puntos por hora de formación: “Desarrollo de Interfaces de Usuario y Sistemas SCADA”

Se acreditarán según establece el apartado 6.2.2 de las bases generales. Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes. Podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones y, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La puntuación de la fase de concurso no podrá en ningún caso tenerse en cuenta para superar la fase de oposición cuando algún aspirante sea declarado “no apto”.

La formación valorada como mérito específico no se valorará en los méritos generales.

4.2.2. Puntuación final: la calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de la fase de oposición ponderada y la fase de concurso.

Temario

1. Parte común:

1. La Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización territorial del Estado. El Gobierno, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación.

4. La responsabilidad de la Administración. Derechos de los ciudadanos.

5. La organización municipal. Atribuciones y competencias.

6. Los contratos de las Administraciones Públicas. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.

7. La Función Pública Local. El personal al servicio de las Administraciones Locales. Clases y régimen jurídico.

8. Derechos y deberes de los empleados públicos. Órganos de representación.

2. Parte específica:

1. Multicast.

2. Fundamentos de redes. Modelo OSI.

3. Fundamentos de redes. TCP/IP.

4. Protocolos WAN. PPP. HDLC, RDSI, FrameRelay.

5. Direccionamiento IP.

6. Protocolos de enrutamiento dinámico.

7. Redes virtuales conmutadas.

8. Fundamentos Spanning tree.

9. Configuración de conmutadores de red.

10. Configuración de enrutadores de red.

11. Sistema AS/3 de DORLET. Control de accesos /Alarmas.

12. Gestor DASS de seguridad integrada. Puesta en marcha.

13. Fundamentos de sistemas de accesos.

14. ETHERDORLET VOIP. DSP/VOIP

15. Topologías y tecnologías de redes lan inalámbricas.

16. Fundamentos sistemas SCADA.

17. Fundamentos de red mallada inalámbrica.

18. CCTV Fundamentos.

19. Protocolos VOIP.

20. Funcionamiento de la VOIP y de la telefonía IP.

21. Funcionamiento del protocolo SIP

22. Fundamentos de Firewall.

23. Fundamentos VPN.

24. Seguridad en capa 2. Port-security y 802.1x

25. Fundamentos y configuración de listas de acceso

26. Cableado estructurado para telecomunicaciones. .

27. Fundamentos de medios ópticos para la transmisión de datos.

28. Gestor DASS de seguridad integrada. Configuración.

29. Gestor DASS de seguridad integrada. Gestión.

30. Gestor DASS. Gestión de presencia.

31. Gestor DASS. Gestión de Alarmas y Sinóptico de Planos.

32. Bases de datos relacionales.

Rivas-Vaciamadrid, a 8 de junio de 2017.—La concejala-delegada de RR HH (PD 1988/2017, de 19 de mayo), Carla de Nicolás Castro.

(03/20.243/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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