Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

97
Madrid número 71. Procedimiento 60 de 2014, notificación a Ramón Frutos López

EDICTO

Doña Aurora García Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 60 de 2014, instados por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de comunidad de propietarios “Alto de Colmenar”, contra don Patricio Herguido Palomar y don Ramón Frutos López, mercantil “Flash Building, Sociedad Limitada” e “Imasatec, Sociedad Anónima”, contra don Fernando Vivanco Antolín, don Carlos Conde Castelló, don Patricio Herguido Palomar, “Gómez Redondo e Hijos, SLP”, don Ignacio Aguilar Gómez Acebo, ASEMAS, MUSAAT, en reclamación de 1.482.390,08 euros, en los que se ha dictado en fecha 29 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de comunidad de propietarios “Alto de Colmenar”, respecto a la mercantil “Gómez Redondo e Hijos, SLP”, don Ignacio Aguilar Gómez Acebo e “Imasatec, Sociedad Anónima”, debo condenarles solidariamente a que abonen a la actora la suma de 1.279.238,24 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Asimismo, se condena solidariamente a la entidad aseguradora MUSAAT con el límite de las sumas aseguradora de 120.000 euros (don Ignacio Aguilar Acebo) y 450.000 euros (“Gómez Redondo e Hijos, SLP”).

Que, estimando parcialmente la demanda respecto a don Ramón Frutos López y a “Imasatec, Sociedad Anónima”, debo condenarles solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 12.801 euros.

Asimismo, se condena solidariamente por las cantidades anteriores (1.279.238,24 euros y 12.801 euros) a la mercantil UTE “Imasatec, Sociedad Anónima-Flash Building, Sociedad Limitada”.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que, desestimando la demanda frente a don Fernando Vivanco Antolín, don Carlos Conde Castelló, don Patricio Herguido Palomar y ASEMAS, debo absolverlas de todas las pretensiones de la misma. En cuando a las costas, se imponen a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado)- XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios) -XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al ignorado paradero del demandado don Ramón Frutos López y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.281/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-97