Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Bases ayudas carácter social

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2017, adoptó acuerdo sobre aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de carácter social para la colaboración en el pago de la obligación tributaria derivada del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, año 2017, cuyo contenido íntegro se hace público para general conocimiento:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE CARÁCTER SOCIAL PARA LA COLABORACIÓN EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DERIVADA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, AÑO 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Fundamento.—La coyuntura actual de nuestro Municipio, con un alto índice de trabajadores en situación de desempleo de larga duración y un número elevado de pequeñas empresas con graves dificultades económicas, aconseja que la Administración Municipal tome medidas en defensa de sus ciudadanos con menos recursos. Por tanto, la medida que se prevé adoptar pretende ayudar a aquellas personas que, detentando su vivienda habitual en el municipio de Morata de Tajuña, tienen dificultades para llegar a fin de mes. De esta forma, será condición “sine qua non” para la obtención de la ayuda, la de acreditar la titularidad de la vivienda, que la misma constituye la residencia habitual, y los ingresos económicos, fundamentalmente.

En este sentido, lo más adecuado parece requerir que la residencia se acredite mediante inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, y para la justificación de la renta, presentar la documentación formal emitida por la AEAT, estimando como baremo de ingresos el índice oficial previsto en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en el ejercicio 2016 asciende a 532,51 euros mensuales (7.455,14 euros, 14 pagas).

La competencia de las Entidades locales para adoptar este tipo de medidas viene recogida en el artículo 25.e, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la reciente interpretación por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 que declara inconstitucional algunos preceptos de las Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En cuanto a forma de regulación elegida, esta viene dispuesta en la Ley 38/2003, General de Subvenciones cuyo texto prevé la posibilidad de que las Entidades Locales otorguen disposiciones dinerarias para la consecución de un fin. En este caso, el objetivo fundamental es la amortiguación del efecto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles realiza sobre las clases menos pudientes, y que previsiblemente son aquellas a quienes está afectando de manera más directa la crisis económica.

Art. 2. Finalidad y régimen jurídico.—El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas sociales para la colaboración pública en el pago de la obligación tributaria derivada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de aquellas unidades familiares con menos recursos, con la finalidad de que sus beneficiarios puedan hacer frente a los correspondientes recibos periódicos que se giren para gravar el hecho imponible del impuesto mencionado, referido al ejercicio fiscal de 2017.

Art. 3. Sujetos destinatarios.—Resultarán beneficiarios de la presente ayuda las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio fiscal de 2016, cuando dicho inmueble constituya su residencia habitual, y que acrediten la condición de ser su domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo (1 de enero de 2017) del tributo siempre que reúnan los siguientes requisitos acreditados documentalmente:

a) Que los ingresos anuales de la unidad familiar no supera en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); debiendo integrarse por tanto para su determinación las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se considerará unidad familiar, el conjunto de personas que figuren inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes, como residentes en la vivienda de referencia, con independencia de los vínculos jurídicos o familiares que pudieran existir entre ellos, a fecha 1 de enero de 2017.

b) La renta de la unidad familiar se determinará sumando los ingresos incluidos en la Declaración de la Renta del ejercicio 2016 (casillas 380 más 395) o los ingresos que figuren en el Certificado de no tener obligación de presentar declaración de la renta del 2016, emitido por la Agencia Tributaria, de cada uno de los miembros de la unidad familiar (excepto los menores de 16 años a 01-01-2017).

c) Los miembros de la unidad familiar no podrán ser titulares catastrales al 100 % de otra vivienda en Morata de Tajuña (que no sea la habitual), lo que se comprobará con el padrón catastral del IBI del ejercicio 2017.

d) El solicitante (sujeto pasivo del IBI) deberá acreditar encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de la ayuda corresponderá a lo establecido en la siguiente tabla:



En caso de estar incurso el sujeto pasivo en las siguientes situaciones posibilitará que se le incremente un 20% a la reducción del porcentaje de lo subvencionado en la anterior tabla.

— Lanzamiento judicial de la vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria producida en 2015, 2016 o 2017.

— Ser víctima de violencia machista (acreditado por denuncia de malos tratos y medidas cautelares o sentencia firme con orden de alejamiento).

— Acreditar la situación de familia monoparental: madre/padre soltero/a (mediante libro de familia y declaración responsable de esta situación); separado/a (sentencia de separación o divorcio y convenio regulador); viudo/a con hijos/as a su cargo (mediante libro de familia y declaración responsable).

Art. 5. Cuantía máxima de las ayudas.—El crédito máximo disponible consignado en el Presupuesto General para el ejercicio 2017 asciende a 15.000 euros. El importe máximo de cada Ayuda no podrá superar la cantidad de 350,00 euros.

El criterio de concesión, hasta alcanzar el máximo presupuestado, priorizará la solicitudes cuyas unidades familiares tengan ingresos anuales más bajos por miembro de la unidad familiar; en caso de rentas iguales, se concederán las ayudas priorizando las solicitudes que hayan entrado con anterioridad en registro debidamente cumplimentadas.

Art. 6. Solicitudes, plazos y lugar de presentación.—Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a contar desde la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se formularán según modelo creado específicamente para este fin debiendo hacerse constar, como mínimo, los siguientes extremos:

— Declaración de la renta del ejercicio 2016, validada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o bien, Certificado emitido por dicha Agencia, de no tener obligación de presentar declaración de la renta (certificado de imputaciones) del 2016, de todos los miembros de la unidad familiar.

Esta documentación que es obligatoria en todos los casos, excepto para los menores de 16 años, podrán solicitarla por internet cuando se disponga de certificado electrónico o DNI electrónico, o en la Delegación de Hacienda de Arganda del Rey, previa petición de cita previa.

— Certificados a nombre del solicitante que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.

En caso que la solicitud adolezca de algún defecto subsanable o sea incompleta, se concederá un único plazo de 10 días hábiles para que el interesado proceda a su subsanación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor s/n en horario de 9 h a 14 h.

La presentación podrá también realizarse en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 7. Ámbito temporal.—Las presentes bases reguladoras serán de aplicación para el ejercicio de 2017.

Art. 8. Exclusión por deudas.—De acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Art. 9. Concesión.—Una vez analizadas las solicitudes, y respecto a las presentadas dentro del plazo, se determinará las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras, aprobándose la relación de beneficiarios e importes mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, o Decreto de Alcaldía.

Art. 10. Pago de la subvención mediante reducción del recibo de IBI 2017.—Aprobada la ayuda se procederá a compensar la ayuda concedida con el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2017, o con la obligación tributaria impagada en el Ayuntamiento de fecha más antigua.

Art. 11. Órgano instructor y colegiado.—El órgano instructor para la concesión de las ayudas serán los servicios sociales mancomunados y la agente de desarrollo local.

El órgano instructor emitirá un informe que acredite el cumplimiento de los requisitos y recoja la propuesta de acuerdo que será trasladada a la Junta de Gobierno Local.—La propuesta de acuerdo deberá indicar para cada solicitud informada favorablemente el porcentaje de reducción que se aplicará al recibo del IBI.

Art. 12. Resolución de solicitudes.—La concesión de las subvenciones se realizará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, previo informe del órgano instructor en el que se justifique la idoneidad de la concesión y que el solicitante cumple con los requisitos descritos en las presentes bases.

El plazo máximo para dictar resolución será de 30 días naturales, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes, debiendo recaer resolución expresa tanto de concesión de ayuda, como de denegación de la misma.

Cabe interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución.

Art. 13. Interpretación.—Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de sus inmuebles, generen dudas sobre la aplicación de estas bases, la prerrogativa de su interpretación corresponde a la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias.

Morata de Tajuña, 2017.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/21.241/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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