Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

24
ORDEN de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso a favor del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, del Palacio de Baena-Casa Grande, sito en la plaza de Sevilla, número 2, de Sevilla la Nueva.

La Comunidad de Madrid es propietaria del inmueble denominado “Palacio de Baena-Casa Grande”, sito en la plaza de Sevilla, número 2, de Sevilla la Nueva, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 997 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Dicho inmueble, cuyo título de adquisición trae causa de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se encuentra adscrito a la Oficina de Cultura y Turismo y, pese a que no llegó a formalizarse la cesión de uso del mismo, se encuentra ocupado en precario por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Desde el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se ha remitido escrito solicitando formalmente la cesión de uso del Palacio de Baena-Casa Grande con objeto de que siga albergando una serie de dependencias municipales, entre ellas la Biblioteca Municipal.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo, dado que se trata de un inmueble que goza de Protección Estructural, se ha informado favorablemente sobre la procedencia de acceder a la solicitud de cesión de uso efectuada por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, al considerar acreditados los supuestos de oportunidad e interés social, así como la idoneidad de la finalidad prevista para la cesión ya que no compromete las especiales características de protección de que goza el inmueble.

No obstante, al encontrarse incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y gozar de la protección prevista para los Bienes de Interés Patrimonial, se supedita la realización de cualquier obra o intervención en el inmueble a la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Ceder el uso con carácter gratuito del inmueble denominado Palacio de Baena-Casa Grande, sito en la plaza de Sevilla, número 2, de Sevilla la Nueva, a favor del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para continuar albergando dependencias municipales.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se anotarán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Notificar esta Orden al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Madrid, a 12 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL PALACIO DE BAENA-CASA GRANDE SITO EN LA PLAZA DE SEVILLA NÚMERO 2, DE SEVILLA LA NUEVA, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva el uso del inmueble denominado Palacio de Baena-Casa Grande sito en la Plaza de Sevilla número 2, de Sevilla la Nueva.

2. Se trata de una parcela de setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00 m2) que cuenta con una única edificación de forma irregular cuya superficie total es de mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350,00 m2), distribuidos en setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00 m2) en planta baja, quinientos cincuenta metros cuadrados (550,00 m2) en planta primera y cincuenta metros cuadrados (50,00 m2) en la torre. El Palacio de Baena, de traza herreriana y rasgos mudéjares, fue construido en el siglo XVII y se sitúa en el Yacimiento arqueológico/paleontológico debidamente documentado denominado “Casco Histórico de Sevilla La Nueva”, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

3. Tal y como consta en el Inventario general de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 997, el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid en virtud de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Así figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 2969001VK1626N0001SU.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para continuar albergando dependencias municipales. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

2. El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva no podrá ceder o arrendar a terceras personas el inmueble cedido.

Tercera

Posesión

Se hace constar que el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva ya detenta la posesión material del inmueble objeto de la cesión.

Cuarta

Plazo

1. La cesión entrará en vigor el día de la aceptación de la misma por parte del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, mediante acuerdo del órgano competente que deberá ser notificado a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de 30 años.

3. A la finalización de la cesión, el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y limpieza, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Sexta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión.

Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de este tributo de carácter local, dado que la cesionaria y la Administración tributaria exaccionante del impuesto son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, éste se compromete a través de los cauces que procedan a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva asumir los recargos e intereses que pueda devengar la deuda tributaria.

Séptima

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora del inmueble y sus instalaciones que sean necesarias para la realización de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

3. El edificio se sitúa en el Yacimiento arqueológico/paleontológico debidamente documentado denominado “Casco Histórico de Sevilla La Nueva”, incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, por lo que cualquier obra o intervención en el inmueble que afecte al yacimiento, debe contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes.

Por su tipología y antigüedad, el Palacio cuenta con la protección establecida en la Ley 3/2013, de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para los Bienes de Interés Patrimonial, en virtud de su Disposición Transitoria Primera, por lo que las obras e intervenciones en el inmueble “deben respetar sus valores e históricos y culturales” y deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley citada.

4. A la finalización de la cesión, la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio, sin que deba abonar al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva indemnización alguna por este concepto.

5. Será obligación de la cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del edificio e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Consistorio.

Corresponderá al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva el deber de mantener el objeto cedido en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

Asimismo, deberá realizar la inspección técnica del edificio y, en su caso, subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.

En cuanto a las instalaciones del edificio, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Octava

Obtención de licencias y permisos

La parte cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Novena

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo de la parte cesionaria.

3. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo.

4. La parte cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y personal.

Décima

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La parte cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento por parte de la cesionaria de las obligaciones que para ella conlleva esta cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble como a la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por razones de interés público.

En los supuestos c) y d), serán de cuenta de la cesionaria, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/20.884/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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