Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Modificación ordenanzas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y del impuesto sobre bienes inmueble del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo , cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se incluye en el artículo 15 de la misma lo siguiente: “la declaración del interesado podrá ser utilizada como declaración catastral para su inscripción en el Catastro Inmobiliario conforme a lo establecido en sus normas reguladoras”.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se incluye en el apartado 4 del artículo 6.o “Bonificaciones”, lo siguiente: “inmuebles de uso residencial”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alalpardo, a 12 de junio de 2017.—El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/20.491/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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