Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Que por Decreto de Alcaldía 469/2017, de fecha 12 de junio de 2017, se ha resuelto lo siguiente:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.—Delegar en la concejala de este Ayuntamiento, doña Itzíar González Tanago Meñaca, las atribuciones relativas a subvenciones y seguimiento de contratos.

Esta Delegación comprende la gestión, seguimiento, aportaciones de documentación y firma de solicitud de toda clase de subvenciones al Estado y Comunidad Autónoma de Madrid.

En relación a los contratos, su seguimiento, requerimientos al adjudicatario e imposición de penalizaciones en su caso.

Incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—La delegación será efectiva a partir del momento de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno de este Decreto.

Lo que firma el alcalde, en Alpedrete, a 12 de junio de 2017, de lo que yo, la secretaria general, tomo razón a los solos efectos de fe pública”.

En Alpedrete, a 13 de junio de 2017.—El alcalde (firmado).

(03/21.245/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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