Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

OTROS ANUNCIOS

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Montejo de la Sierra. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

El Ayuntamiento ha iniciado expediente para la elección de juez de paz titular y sustituto. Aquellos que tengan interés en optar al mencionado cargo podrán presentar instancia en el Ayuntamiento, que les será facilitada en el mismo, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los requisitos que han de cumplir los interesados son los que la vigente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previene para el ingreso en la carrera judicial, excepto de los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo. Estos requisitos son:

1.o Ser español.

2.o Ser mayor de edad.

3.o No estar incluido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que literalmente dice “Están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos físicamente o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso mientras no sean absueltos o se dicte sentencia de sobreseimiento, y los que no están en el ejercicio pleno de sus derechos civiles”.

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.

En Montejo de la Sierra, a 5 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.

(03/21.224/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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