Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170630-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

34
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal utilización privativa y aprovechamientos especiales

Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2017, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (21/2017) ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar el texto aprobado.

Madrid, a 28 de junio de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.—La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5.1. La cuota tributaria, en función de los recursos útiles para la telefonía móvil instalados en este municipio y del valor de referencia del suelo municipal, se cuantificará individualizadamente para cada operador mediante la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:

CT = euro/m2 básico ´ CPM ´ FCA ´ S ´ T

Donde CT es la cuota tributaria de cada sujeto pasivo, fijada en función de los siguientes parámetros:

a) Euros/m2 básico: 52,59 euros/m2.

b) CPM: coeficiente de ponderación de los servicios móviles respecto a la totalidad de servicios de comunicaciones prestados por el obligado tributario. Se expresa en un porcentaje determinado para cada operador en función de su número de líneas móviles prepago y pospago sobre el total de sus líneas fijas y móviles activas en el municipio a fecha de devengo.

c) FCA: factor de corrección cifrado en un coeficiente de 0,30 aplicable a aquellos obligados tributarios cuyo número de líneas móviles prepago y pospago activas en Madrid no supere las 200.000.

d) S: superficie ocupada por el operador. Se fijará aplicando a los metros lineales de apertura de calas o canalizaciones ejecutadas por el obligado tributario, a tenor de los datos obrantes en la Administración Municipal, el ancho de reserva imperativo para la instalación de redes de telecomunicaciones de 0,65 m2 por cada metro lineal.

e) T: tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial expresado en la unidad correspondiente al año o, en su caso, fracción trimestral de este (1; 0,25; 0,5 ó 0,75).

2. En aquellos casos en los que el importe de la cuota tributaria, calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, dividido por la superficie ocupada por el obligado tributario, exceda de 26,29 euros/m2, el parámetro a que se refiere la letra a) del apartado anterior será de 26,29 euros/m2, y el cálculo de la cuota será el resultado de multiplicar dicha cantidad por la superficie y el tiempo, no siendo de aplicación el factor FCA».

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 7.

(03/22.631/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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