Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

30
ACUERDO 55/2017, de 25 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Plan Especial de ejecución de instalaciones de la Red de Distribución de Gas Natural en Casarrubuelos, en los términos municipales de Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada y Cubas de la Sagra, promovido por “Gas Natural Madrid, SDG, Sociedad Anónima”.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de mayo de 2017, a propuesta del Director General de Urbanismo de fecha 16 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.b) y 59.3.a) y b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de ejecución de instalaciones de la Red de Distribución de Gas Natural en Casarrubuelos, en los términos municipales de Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada y Cubas de la Sagra, promovido por “Gas Natural Madrid, SDG, Sociedad Anónima”.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública el Plan Especial y del Documento Ambiental Estratégico por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid, y una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/transparencia/

Tercero

Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico, concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión de los siguientes órganos y entidades afectados:

— Dirección General del Medio Ambiente:

• Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.

• Subdirección General de Impacto Ambiental.

• Subdirección General de Conservación del Medio Natural (Área de Conservación de Montes).

— Dirección General de Agricultura y Ganadería (Área de Vías Pecuarias).

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Subdirección General de Arquitectura. Área de Proyectos y Obras).

— Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

— Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Ambiental).

— Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Cuarto

Considerando lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es necesario realizar dichas consultas para la elaboración del informe ambiental estratégico y, en caso de concluir que el Plan Especial tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, la determinación del contenido del estudio ambiental estratégico. La respuesta a la consulta será tenida en cuenta conforme a las normas de referencia por la Dirección General del Medio Ambiente en el informe ambiental estratégico que pondrá fin al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

Quinto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada y Cubas de la Sagra para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Los citados Organismos remitirán una copia de su informe al promotor y a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 25 de mayo de 2017.—El Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

(02/20.056/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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