Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170703-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 378 de 2014, notificación a Benito Antonio Reyes Rodríguez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 378 de 2014, de Guarda y Custodia de hijos menores no consensuados entre Dña. MICHERALIN ESPINAL MATOS y D. BENITO ANTONIO REYES RODRIGUEZ, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 182/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Da. M. DOLORES PLANES MORENO.

Lugar: Madrid

Fecha: once de mayo de dos mil diecisiete

Vistos por la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES PLANES MORENO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia n° 80 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 80 sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por Da MICHALERIN ESPINAL MATOS, representado por el Procurador D. NURIA ASANZA IZQUIERDO contra, D. BENITO ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, declarado en situación procesal de REBELDÍA, en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Montero Rubiato, en nombre y representación de Da. Micheralín Espinal Matos, contra D. Benito-Antonio Reyes Rodríguez, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Gisele Reyes Espinal mediante la adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Acordando librar oficio al Registro Civil, para la anotación de la privación de la patria potestad al margen de la inscripción de nacimiento de la menor.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de 20 días previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. BENITO ANTONIO REYES RODRIGUEZ expido y firmo la presente en Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.749/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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