Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-31

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Transportes, por la que se lleva a cabo la apertura del proceso de renovación del Comité Madrileño de Transporte por Carretera.

El Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, en el artículo 13 establece que la composición de las distintas secciones del Comité y el nivel de representatividad asignado a cada asociación serán revisados cuatrienalmente para ajustarlos a las modificaciones que pudiera haber experimentado la representatividad ostentada por cada una. A tal fin, el mencionado artículo prevé que la Dirección General de Transportes, en el último semestre del cuatrienio, efectúe la correspondiente convocatoria mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La última revisión de la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera fue realizada en el año 2013 por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, y dentro del plazo previsto en el mismo, una vez oído el Comité Madrileño de Transporte por Carretera,

RESUELVO

Primero

Esta resolución tiene por objeto convocar a las federaciones y asociaciones de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que deseen formar parte del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para que, junto con su solicitud, acrediten, ante la Dirección General de Transportes, su nivel de representatividad y los requisitos exigidos de conformidad con lo que en ella se dispone.

Segundo

La documentación a la que se refieren los apartados siguientes deberá ser presentada en el plazo de 1 mes a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Las federaciones y asociaciones que deseen participar en el proceso de renovación del Comité Madrileño de Transporte por Carretera deberán presentar, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

I. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines:

— Número de Identificación Fiscal (NIF).

— Acta de constitución de la asociación.

— Estatutos.

— Modificaciones estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.

— Poder o representación que ostente la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.

— Cuando se trate de una federación, denominación, domicilio y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren.

En todo caso deberá quedar acreditado que la documentación recogida en este apartado fue objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

II. Con la finalidad de acreditar su funcionamiento efectivo en la Comunidad de Madrid:

— Justificantes de la disposición en la misma, de modo directo o indirecto, de locales y del personal necesario para el ejercicio de sus actividades.

— Declaración del representante manifestando que su principal ámbito de actuación es la Comunidad de Madrid.

III. Para acreditar el nivel de representatividad en la Comunidad de Madrid, los ficheros y listados de las empresas asociadas y de las autorizaciones de las que éstas sean titulares, conforme a las reglas y especificaciones que se detallan en el anexo de esta Resolución.

IV. Con carácter complementario, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Las federaciones y asociaciones que aspiren a participar en la Sección de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús presentarán, además, una certificación, expedida por la respectiva entidad local o por el Consorcio Regional de Transportes, con el fin de acreditar los vehículos autorizados para efectuar esa clase de transporte.

b) Las federaciones y asociaciones que aspiren a participar en las dos Subsecciones creadas en la Sección de Arrendadores de Vehículos, la de arrendadores con conductor y la de arrendadores sin conductor, deberán presentar los datos de forma diferenciada. Aquellas que se presenten para la Subsección de Arrendadores de Vehículos sin Conductor de la Sección de Arrendadores de Vehículos, acompañarán, en cuanto a las sucursales que dispongan, una certificación de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

c) Las federaciones y asociaciones que aspiren a formar parte de la Sección de Agencias de Viajes adjuntarán, respecto de cada agencia, la documentación que acredite su inscripción registro de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid y las sucursales que posea.

V. Cuando no haya habido variación alguna desde la renovación del Comité en el año 2013, se estará eximido de presentar la documentación prevista en los puntos I y II, si bien se deberá aportar una certificación expedida por el Secretario General u órgano equivalente en la que se haga constar esta circunstancia. Las federaciones deberán aportar la documentación relativa a la variación de los datos de sus propias asociaciones, desde la renovación del Comité del año 2013.

Cuarto

El procedimiento de verificación de los datos aportados será el siguiente:

1. Una vez presentada la documentación citada en el apartado anterior, la Dirección General de Transportes realizará las comprobaciones que resulten necesarias con el apoyo, en su caso, de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento u otras entidades.

2. Se computarán todas las empresas y autorizaciones que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro General de Empresas y Actividades de Transporte o acreditadas, en su caso, en las preceptivas certificaciones previstas en esta Resolución a la fecha de finalización del plazo de presentación.

En la Sección de Transporte Público Interurbano Regular de Uso General y en la Sección de Transporte Público Interurbano Regular de Uso Especial y Discrecional de Viajeros en Autobús, si el número de copias, que se detallan en los ficheros y listados a los que se refiere el apartado III del punto Tercero, referidas a la autorización de la clase VD que cada empresa tenga adscritas a este tipo de servicios resultase superior al número de copias en alta que figura en el Registro General de Empresas y Actividades de Transporte, se computará éste último a efectos de representación.

3. A fin de verificar los datos correspondientes al número de empresas asociadas, se tomará una muestra, determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error, independientemente del número de asociados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de empresas y autorizaciones aportadas. Los resultados generales del proceso de verificación serán públicos, no así las respuestas individualizadas que presenten cada empresa afiliada, que tendrán carácter confidencial.

Quinto

En el supuesto de que todas las entidades solicitantes, que pretendan formar parte de una misma sección del Comité, se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad y presenten ante la Dirección General de Transportes un escrito, firmado por sus respectivos presidentes, en el que expongan esta circunstancia, aquella aceptará provisionalmente el reparto de representatividad propuesto y elevará a definitivos dichos porcentajes cuando, finalizado el plazo para la presentación de documentación previsto en esta Resolución, ninguna otra entidad se dirija a aquélla para pretender formar parte de esa misma sección o disienta del acuerdo inicialmente alcanzado.

Cuando antes de la finalización del plazo señalado en el punto segundo de esta Resolución alguna de las entidades solicitantes, que no hubiese participado en el acuerdo o que aun habiéndolo hecho decidiese apartarse del mismo, se dirigiese a la Dirección General de Transportes aportando la documentación exigida para poder participar en este proceso de renovación, el acuerdo alcanzado inicialmente se considerará invalidado y serán requeridos para que en el plazo de un mes aporten dicha documentación. A los efectos de determinar la representatividad de cada una de ellas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 29 de junio de 2017.—El Director General de Transportes, Pablo Rodríguez Sardinero.

ANEXO

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS Y LISTADOS DE EMPRESAS Y AUTORIZACIONES

Se presentará un fichero Excel, por cada una de las secciones y subsecciones del Comité Madrileño de Transporte por Carretera en las que la federación o asociación desee participar, en la dirección de correo electrónico transportes.dgt@madrid.org, indicando en el asunto RENOVACIÓN COMITÉ 2017.

El fichero Excel se cumplimentará utilizando la plantilla correspondiente a la sección o subsección para la que se aportan los datos y se acompañará de un certificado acreditativo de la veracidad de los datos que contienen, así como de una declaración expresa de que todas las empresas incluidas están al corriente del pago correspondiente en concepto de cuota asociativa.

Las diferentes plantillas a utilizar, en función de la sección, están disponibles en la página web de la Dirección General de Transportes en www.madrid.org.

El fichero Excel estará formado por tres hojas (pestañas):

— Hoja 1 (FEDERACIÓN o ASOCIACIÓN): contendrá el código de la sección a la que corresponden los datos que se aportan, y los datos básicos de la federación o asociación.

Esta hoja incluirá una única fila de datos (los de la federación o asociación).

— Hoja 2 (EMPRESAS): contendrá los datos básicos de las empresas a las que representa la asociación en esa sección.

El número de filas de datos de esta hoja será igual al número de empresas a las que represente la asociación en esa sección.

— Hoja 3 (AUTORIZACIONES): contendrá los datos correspondientes a las autorizaciones de cada una de las empresas incluidas en la hoja 2.

El número de filas de datos de esta pestaña será igual al número total de autorizaciones de las que son titulares las empresas a las que represente la asociación en esa sección, salvo en el caso de la Sección de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús (4C), en la que el número de filas vendrá determinado por el número de vehículos (matrículas), que están adscritos a esta clase de servicios.

La cumplimentación del fichero Excel, a partir de la plantilla correspondiente, se realizará de acuerdo con las siguientes especificaciones:

— En las tres hojas del fichero los datos se introducirán a partir de la tercera fila, ya que las filas 1 y 2 contienen la descripción de la hoja y de los campos a rellenar.

— El número máximo de caracteres a introducir en cada campo, es el que se indica a continuación:





(03/22.923/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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