Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida basuras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la vigente ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, en su artículo 7, pasando a quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

1. Inmuebles no destinados al ejercicio de actividad económica:

1.1. La cuota tributaria de los inmuebles situados en bloques o edificios y/o sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal y destinados a viviendas, en los que no se ejerza ninguna actividad económica, será de 36,00 euros al año por vivienda.

1.2. La cuota tributaria de los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, ya sean adosados, pareados o aisladas, en los que no se ejerza ninguna actividad económica, será de 60,00 euros al año por vivienda.

1.3. Para las viviendas unifamiliares con una sola planta, situadas en el casco urbano, con una superficie de parcela inferior a 150 metros cuadrados, la cuota tributaria aplicable será la del punto 1.2 del presente artículo.

1.4. La cuota tributaria de los inmuebles situados en bloques o edificios y/o sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal y destinados a viviendas, en los que no se ejerza ninguna actividad económica, y que adquieran un sistema de compostaje doméstico a través del Ayuntamiento, será de 31,00 euros al año por vivienda.

1.5. La cuota tributaria de los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, ya sean adosados, pareados o aisladas, en los que no se ejerza ninguna actividad económica, y que adquieran un sistema de compostaje doméstico a través del Ayuntamiento, será de 55,00 euros al año por vivienda.

1.6. Para las viviendas unifamiliares con una sola planta, situadas en el casco urbano, con una superficie de parcela inferior a 150 metros cuadrados, y que adquieran un sistema de compostaje doméstico a través del Ayuntamiento, la cuota tributaria aplicable será la del punto 1.5 del presente artículo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 14 de junio de 2017.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/21.527/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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