Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

92
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 119 de 2015, notificación a Álvaro Lavín Muriente

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

D./Dña. BEATRIZ CRESPO MARQUES, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 119/2015 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Álvaro Lavín Muriente, representado por la Procurador Sra. Sampere Meneses, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2014 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, declarando la nulidad del artículo 64.1 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid en el inciso del párrafo primero “y figurar al corriente de pago” y en el del párrafo segundo “o en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo”, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente Sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.—José Daniel Sanz Heredero.—José Ramón Chulvi Montaner.—Fátima Blanca de la Cruz Mera.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 1 de junio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.635/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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