Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 510 de 2015, notificación a Javier Gaspar Puig

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

D./Dña. BEATRIZ CRESPO MARQUES, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 510/2015 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Javier Gaspar Puig, representado por la Procuradora Dª. Elena Puig Turégano, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 19 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la Modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid (BOCM nº 310 de 30 de diciembre de 2014), debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 64.1 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid en el inciso del párrafo primero “y figurar al corriente de pago” y en el del párrafo segundo “o en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo”. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme la presente Sentencia deberá procederse a la publicación de su Parte Dispositiva en la forma dispuesta en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.—José Daniel Sanz Heredero.—José Ramón Chulvi Montaner.—Fátima Blanca de la Cruz Mera.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 1 de junio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.641/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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