Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

197
Alicante número 6. Procedimiento 458 de 2016, notificación a PFA-Spril, S. L.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento 458/2016 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

SENTENCIA núm. 59/17

En Alicante, a 21 de febrero de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO los presentes autos número 458/2016 seguidos a instancia de DON CRISTÓBAL VIDAL GONZÁLEZ frente a PFA-SPRIL SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y CANTIDAD.

F A L L O

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON CRISTÓBAL VIDAL GONZÁLEZ frente a PFA-SPRIL SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y CANTIDAD, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a PFA-SPRIL SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a DON CRISTÓBAL VIDAL GONZÁLEZ en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 7.790,75 euros, condenándola igualmente en caso de readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CONDENO a PFA-SPRIL SL a abonar a DON CRISTÓBAL VIDAL GONZÁLEZ la cantidad de 3.158,77 euros, más otros 232,02 euros por mora en el pago.

El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0458 16 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACION a la parte demandada expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 2 de junio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.988/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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