Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

112
Madrid número 12. Procedimiento 187 de 2013, notificación a Estudio 38 Dream Factory, S. L.

EDICTO

Doña María Dolores Sánchez Franco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 187 de 2013, instados por el procurador don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de “Estudio Zona 7, Sociedad Limitada” y don Jesús Lozano Pérez, contra doña Esperanza Gracia Sánchez, “Estudios Astrales Karvides, Sociedad Limitada” y “Estudio 38 Dream Factory, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado el 17 de enero de 2017 sentencia número 12 de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

1. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de don Jesús Lozano Pérez y “Estudio Zona 7, Sociedad Limitada”, contra “Estudios Astrales Karvides, Sociedad Limitada” y doña Esperanza Gracia Sánchez Román, y consiguientemente:

A) Declaro el acto de vulneración de los derechos morales de autor de la obra multimedia descrita en el expositivo segundo de la presente demanda.

B) Ordeno la cesación de la imitación de dicha obra, así como la abstención en el futuro de realizar cualquier otra obra multimedia idéntica o de análogas características por los derechos de auto de don Jesús Lozano Pérez y “Estudio Zona 7, Sociedad Limitada”.

C) Condeno a los demandados a satisfacer indemnización por el daño moral causado a don Jesús Lozano Pérez en la cantidad de 3.000 euros.

Absuelvo a “Estudios Astrales Karvides, Sociedad Limitada” y doña Esperanza Gracia Sánchez Román de los demás pedimentos formulados en su contra.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

2. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de “Estudios Astrales Karvides, Sociedad Limitada” y doña Esperanza Gracia Sánchez Román, contra don Jesús Lozano Pérez, “Estudio Zona 7, Sociedad Limitada” y “Estudio 38 Dream Factory, Sociedad Limitada”, y consiguientemente:

A) Declaro que el uso de la denominación “Esperanza Gracia”, llevado a cabo por las demandadas en Internet y redes de comunicación telemática, es constitutivo de infracción de los derechos de propiedad industrial de las actoras dimanantes de la marca nacional número M3009335.

B) En consecuencia, condeno a don Jesús Lozano Pérez, “Estudio Zona 7, Sociedad Limitada” y “Estudio 38 Dream Factory, Sociedad Limitada”:

a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

b) A cesar de inmediato en la actividad infractora, prohibiéndose su reiteración futura, y particularmente:

A cesar en toda forma de uso de la denominación “Esperanza Gracia” en la presentación, publicidad y efectiva prestación de servicios en Internet y redes de la comunicación telemática.

A cesar en el uso de la denominación “Esperanza Gracia” como nombre de dominio de Internet.

c) A indemnizar a las demandantes, conjunta y solidariamente, en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados, en la cantidad de 3.000 euros.

A abonar a las demandantes, conjunta y solidariamente, en concepto de indemnización coercitiva, la suma de 600 euros al día desde la notificación de la firmeza de la presente resolución.

d) Ordenar el bloqueo y cancelación de los dominios www.esperanza-gracia.com y www.esperazaqracia.es, librándose para ello los despachos y mandamientos correspondientes.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se formulará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, puntos 6 y 7, y disposición final de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución, resultando precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Estudio 38 Dream Factory, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o “Boletín Oficial del Estado”.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.142/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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