Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

3
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se habilita el plazo de elección de zona geográfica a los candidatos que integran la bolsa de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D).

Mediante Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto), se aprobó y publicó, como Anexo a la misma, la relación de los candidatos integrantes de la bolsa de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D), correspondiendo la gestión de dicha bolsa, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la citada Resolución, a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Por su parte, en el apartado séptimo de la mencionada Resolución, se establece que, durante el segundo trimestre del año 2017, se iniciará el proceso de zonificación de la bolsa, habilitándose el plazo oportuno a fin de que los candidatos que actualmente la integran efectúen su correspondiente elección ante el órgano gestor de la indicada bolsa.

En virtud de lo expuesto, y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado séptimo reseñado, este Centro directivo, en uso de las competencias que tiene atribuidas como órgano gestor de la bolsa de referencia,

RESUELVE

Primero

1. Habilitar un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, un plazo que se extenderá hasta el 15 de agosto de 2017 inclusive, a fin de que los candidatos que actualmente integran la bolsa de trabajo de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D), y que, en consecuencia, no hayan sido objeto de exclusión por alguna de las causas contempladas en la normativa que resulta de aplicación a la citada bolsa de trabajo, remitan a esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, la solicitud de elección de zona geográfica debidamente cumplimentada, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

2. Los candidatos habrán de seleccionar una, varias o la totalidad de las zonas geográficas de entre las 9 señaladas en el apartado 4 de la solicitud, y todo ello de acuerdo con la distribución geográfica por municipios incorporada como Anexo a esta Resolución. A estos efectos, el Servicio Madrileño de Salud, la Agencia Madrileña de Atención Social y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, como principales demandantes de candidatos de esta bolsa, harán pública en la página web de la Comunidad de Madrid, la correspondencia de los municipios señalados en el citado Anexo, con los distintos centros y unidades adscritos a sus respectivos ámbitos competenciales.

Aquellos candidatos que no seleccionasen zona geográfica alguna, o bien, no presentasen solicitud de elección de zona/s geográfica/s, serán incluidos, de oficio, en la totalidad de zonas geográficas que constan en dicho apartado 4.

En caso de agotarse la lista de candidatos de la zona geográfica que corresponda a la oferta contractual a realizar por el gestor de la bolsa, este podrá acudir a los candidatos del resto de zonas geográficas en atención a su proximidad geográfica con la ubicación del centro o unidad con el que se corresponda dicha oferta, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y sin que suponga, en tal supuesto, causa de exclusión de la bolsa por motivo de renuncia del candidato.

3. A la vista de lo expuesto, a partir del día siguiente a aquel en el que se efectúe la publicación a la que se hace referencia en el apartado tercero, punto 1, de la presente Resolución, quedará sin efecto lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto), al haberse hecho efectiva la zonificación a la que se encontraba condicionada la vigencia del mismo.

Segundo

La referida solicitud podrá ser presentada telemáticamente a través de la página web de la Comunidad de Madrid, cumplimentando el formulario que se encuentra disponible en la misma, y al que se accederá siguiendo la secuencia “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Sanidad”, seleccionando el enlace “Portal de Salud y posteriormente Recursos Humanos y Empleo Público”, llegando a “Bolsas para contratación Temporal” o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Servicios al Ciudadano), en el que se encontrará, igualmente, disponible, dicho formulario.

En ambos casos, será necesario disponer del DNI electrónico o de alguno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De efectuarse la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación.

Tercero

1. Finalizado el plazo indicado en el apartado primero, esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud aprobará, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el correspondiente listado de zonificación de la bolsa de trabajo de referencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido un año desde el día siguiente a la publicación oficial de la citada Resolución, los candidatos que continúen integrando la bolsa, podrán solicitar la modificación de la/s zona/s geográfica/s inicialmente seleccionada/s, si bien, de encontrarse el candidato prestando servicios en el momento de efectuar su solicitud, la misma no podría hacerse efectiva hasta que se produjera el cese en dicha prestación de servicios.

Asimismo, en ningún caso se hará efectiva la modificación de la/s zona/s geográfica/s que pudiera solicitarse, si el candidato se encontrase preseleccionado o seleccionado para una oferta.

No podrá formularse por el candidato una nueva solicitud de cambio de zona/s geográfica/s hasta que transcurra al menos un año desde que se hubiera hecho efectiva la última modificación solicitada por el mismo, y con los condicionantes señalados en los párrafos anteriores.

No obstante, cualquier modificación de las contempladas en este punto 2 que se encontrara justificada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, debidamente acreditados, sin que hubieran transcurrido los plazos anteriormente señalados, será objeto de valoración en el seno de la Comisión de Seguimiento de la presente bolsa.

Cuarto

Sin perjuicio de los medios de publicidad establecidos en la presente Resolución, la totalidad de las actuaciones que hayan de practicarse serán objeto de publicación, asimismo, y a mero título informativo, en el Portal de Salud del Servicio Madrileño de Salud, accediendo al enlace “Recursos Humanos y Empleo Público”.

Quinto

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 23 de junio de 2017.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.

ANEXO ZONAS GEOGRÁFICAS

ZONA 1:

— MADRID CAPITAL.

— ALCOBENDAS.

— SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

ZONA 2:

— BUSTARVIEJO.

— CANENCIA.

— COLMENAR VIEJO.

— GUADALIX DE LA SIERRA.

— LOZOYA.

— MANZANARES EL REAL.

— MIRAFLORES DE LA SIERRA.

— NAVALAFUENTE.

— NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS.

— PEDREZUELA.

— PINILLA DEL VALLE.

— RASCAFRIA.

— SOTO DEL REAL.

— TRES CANTOS.

ZONA 3:

— LA ACEBEDA.

— EL ATAZAR.

— EL BERRUECO.

— BERZOSA DE LOZOYA.

— BRAOJOS.

— BUITRAGO DE LOZOYA.

— CABANILLAS DE LA SIERRA.

— LA CABRERA.

— CERVERA DE BUITRAGO.

— GARGANTA DE LOS MONTES.

— GRAGANTILLA DE LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO.

— GASCONES.

— LA HIRUELA.

— HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS.

— HORCAJUELO DE LA SIERRE.

— LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS.

— MADARCOS.

— MONTEJO DE LA SIERRA.

— PATONES.

— PIÑUÉRCA-GANDULLAS.

— PRÁDENA DEL RINCÓN.

— PUEBLA DE LA SIERRA.

— PUENTES VIEJAS.

— REDUEÑA.

— ROBLEDILLO DE LA JARA.

— ROBREGORDO.

— LA SERNA DEL MONTE.

— SOMOSIERRA.

— TORRELAGUNA.

— TORREMOCHA DE JARAMA.

— VALDEMANCO.

— VALDETORRES DE JARAMA.

— EL VELÓN.

— VENTURADA.

— VILLAVIEJA DE LOZOYA.

— VALDEPIÉLAGOS.

— TALAMANCA DEL JARAMA.

— SAN AGUSTÍN DE GUADALIX.

— MOLAR, EL.

— ALGETE.

— FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

— VALDEOLMOS-ALALPARDO.

ZONA 4:

— AJALVIR.

— ALCALÁ DE HENARES.

— CAMARMA DE ESTERUELAS.

— AMBITE.

— COBEÑAS.

— COSLADA.

— DAGANZO DE ARRIBA.

— FRESNO DE TOROTE.

— LOECHES.

— MECO.

— MEJORADA DEL CAMPO.

— ANCHUELO.

— CORPA.

— NUEVO BAZTÁN.

— OLMEDA DE LAS FUENTES.

— ORUSCO DE TAJUÑA.

— PARACUELLOS DE JARAMA.

— PEZUELA DE LAS TORRES.

— SAN FERNANDO DE HENARES.

— VALVERDE DE ALCALÁ.

— VELILLA DE SAN ANTONIO.

— VILLALBILLA.

— POZUELO DEL REY.

— SANTORCAZ.

— SANTOS DE LA HUMOSA, LOS.

— TORREJÓN DE ARDOZ.

ZONA 5:

— ARGANDA DEL REY.

— BELMONTE DE TAJO.

— BREA DEL TAJO.

— CAMPO REAL.

— CARABAÑA.

— CHINCHÓN.

— COBEÑA.

— COLMENAR DE OREJA.

— ESTREMERA DE TAJO.

— FUENTIDUEÑA DE TAJO.

— MORATA DE TAJUÑA.

— PERALES DE TAJUÑA.

— TIELMES.

— VALDEAVERO.

— VALDELAGUNA.

— VILLACONEJOS.

— VILLAR DEL OLMO.

— VALDILECHA.

— RIVAS-VACIAMADRID.

— SAN MARTÍN DE LA VEGA.

— VALDARACETE.

— VILLAMANRIQUE DE TAJO.

— VILLAREJO DE SALVANÉS.

ZONA 6:

— ARANJUEZ.

— TORREJÓN DE LA CALZADA.

— VALDEMORO.

— GETAFE.

— PARLA.

— ARROYOMOLINOS.

— TITULCIA.

— TORREJÓN DE VELASCO.

— CIEMPOZUELOS.

ZONA 7:

— ALCORCÓN.

— CUBAS DE LA SAGRA.

— BATRES.

— ÁLAMO, EL.

— ALDEA DEL FRESNO.

— FUENLABRADA.

— GRIÑÓN.

— HUMANES DE MADRID.

— LEGANÉS.

— MÓSTOLES.

— NAVALCARNERO.

— PINTO.

— VILLAVICIOSA DE ODÓN.

— CASARRUBUELOS.

— MORALEJA DE ENMEDIO.

— SERRANILLOS DEL VALLE.

— SEVILLA LA NUEVA.

— VILLAMANTA.

— VILLAMANTILLA.

— VILLANUEVA DE PERALES.

— BRUNETE.

ZONA 8:

— CADALSO DE LOS VIDRIOS.

— CENICIENTOS.

— CHAPINERÍA.

— ROZAS DE PUERTO REAL.

— SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

— VILLA DEL PRADO.

— COLMENAR DE ARROYO.

— NAVAS DEL REY.

— PELAYOS DE LA PRESA.

ZONA 9:

— ALPEDRETE.

— BECERRIL DE LA SIERRA.

— BOADILLA DEL MONTE.

— BOALO, EL-CERCEDA-MATAELPINO.

— CERCEDILLA.

— COLLADO MEDIANO.

— COLLADO VILLALBA.

— COLMENAREJO.

— ESCORIAL, EL.

— FRESNEDILLAS DE LA OLIVA.

— GALAPAGAR.

— GUADARRAMA.

— HOYO DE MANZANARES.

— MAJADAHONDA.

— MOLINOS, LOS.

— MORALZARZAL.

— NAVACERRADA.

— NAVALAGAMELLA.

— POZUELO DE ALARCON.

— QUIJORNA.

— ROBLEDO DE CHAVELA.

— ROZAS DE MADRID, LAS.

— SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

— SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA.

— TORRELODONES.

— VALDEMAQUEDA.

— VALDEMORILLO.

— VILLANUEVA DE LA CAÑADA.

— VILLANUEVA DEL PARDILLO.

— ZARZALEJO.



(03/22.219/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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