Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-29

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

29
ORDEN 1782/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas, correspondiente a 2017.

Mediante Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero de 2017), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas.

En desarrollo de lo anterior, por Orden 749/2017, de 10 de marzo, se convocaron las ayudas del año 2017. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de marzo de 2017.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 18 de mayo de 2017, se ha elevado propuesta de resolución por parte de por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76309, del programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitudes denegadas

Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Artículo 3

Forma y plazo de justificación de la subvención

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos que se indican en los apartados siguientes finaliza el 17 de noviembre de 2017. En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido más de una subvención, deberá presentar de forma individualizada y separada la justificación de cada una de ellas.

2. La documentación a aportar es la siguiente:

a) Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo su concesión. Su contenido será el siguiente:

1.o Memoria explicativa de las actuaciones realizadas. La actuación subvencionada deberá haberse realizado en su integridad, ajustándose al proyecto presentado que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención. A tal efecto, la memoria deberá dar información detallada que permita comprobar que se han respetado las unidades técnicas (en su caso), la calidad y la idoneidad técnica tenidas en cuenta para la concesión.

En el caso de que el proyecto finalmente realizado difiera parcialmente del que fue objeto de la concesión, se explicarán las causas que motivaron dicha alteración. En este caso la subvención podrá ser objeto de minoración atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función del grado de adecuación entre el proyecto inicial y el efectivamente ejecutado.

2.o Facturas detalladas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha de los documentos deberá estar incluida en el período subvencionable (1 de enero a 17 de noviembre de 2017). No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.

El gasto a justificar comprenderá la subvención de la Comunidad de Madrid y la aportación de los fondos públicos municipales necesarios para la realización completa del proyecto.

Si la realización del proyecto comportara un gasto inferior al inicialmente presupuestado, la cantidad de la subvención a abonar será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.

3.o Cuando el documento justificativo de gasto sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Las tres ofertas referidas podrán sustituirse por documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.

4.o Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (incluida en Anexo II).

c) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (incluida en Anexo).

d) Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.

f) Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que conste que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo. En el caso de que la justificación se presentara antes del 1 de noviembre de 2017 las cuentas corresponderán al ejercicio 2015. Si la justificación se presentara a partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2016.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los bienes objeto de subvención deberán permanecer en los Centros bibliotecarios de destino durante un período mínimo de cinco años.

3. El incumplimiento de las obligaciones podrá determinar el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 5

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 6

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2017.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto), la Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz.







(03/21.601/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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