Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se da publicidad a la delegación efectuada por el alcalde-presidente, según el decreto de Alcaldía registrado con el número 641/2017, de 19 de junio, que se transcribe literalmente:

“Decreto de Alcaldía-Presidencia, registrado con el número 641/2017, de 19 de junio:

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que a través de decreto de esta Alcaldía, de 15 junio de 2015, se procedió a delegar en don Antonio González Moldes, como concejal-delegado en materia de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.

Resultando que en fecha 15 de junio de 2015 se nombró a doña Ana María Pérez Santiago, como concejala-delegada en materia de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio.

Resultando que don Antonio González Moldes se encontrará fuera del municipio por vacaciones del 19 al 25 de junio de 2017, lo cual supone un agravio para la gestión municipal diaria en la delegación de su competencia.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el alcalde para un mejor funcionamiento de la gestión municipal podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j).

Considerando que el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales señala que el alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la gestión de asuntos determinados.

Es por todo ello y en virtud de la legislación vigente que vengo en resolver:

Primero.—Delegar en doña Ana María Pérez Santiago, de forma temporal desde el 19 al 25 de junio de 2017, las competencias en materia de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.

Segundo.—Notificar la presente Resolución a los interesados.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Fuenlabrada, a 22 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/22.098/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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