Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se da publicidad a la delegación efectuada por el alcalde-presidente, según el decreto de Alcaldía registrado con el número 647/2017, de 21 de junio, que se transcribe literalmente:

“Decreto de Alcaldía-Presidencia, registrado con el número 647/2017, de 21 de junio:

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que a través de decretos de esta Alcaldía números 559/2015 y 593/2015, se procedió respectivamente a nombrar a don Francisco Javier Ayala Ortega como concejal-delegado en materia de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana; y delegarle competencias para la firma en materia de certificaciones de empadronamiento que se emitan por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como la firma de aquellos otros asuntos que puedan concernir a este Ayuntamiento en relación con el padrón municipal conforme a lo establecido por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Resultando que desde el durante los días 26 de junio al 2 de julio de 2017, don Francisco Javier Ayala Ortega se encontrará fuera del municipio, lo cual supone un agravio para la gestión municipal diaria en la delegación de su competencia.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el Alcalde para un mejor funcionamiento de la gestión municipal podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j).

Considerando que el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales señala que el alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la gestión de asuntos determinados.

Es por todo ello y en virtud de la legislación vigente que vengo en resolver:

Primero.—Delegar de forma temporal, desde el 26 de junio al 2 de julio de 2017, y hasta que don Francisco Javier Ayala Ortega como concejal-delegado en materia de Presidencia, Participación Ciudadana, Comunicación y Atención Ciudadana se incorpore de nuevo a sus funciones, las competencias que tiene atribuidas en virtud decretos de delegación de esta Alcaldía números 559/2015 y 593/2015, en la concejala de este Ayuntamiento, doña Ana María Pérez Santiago.

Segundo.—Notificar la presente resolución al interesado”.

Fuenlabrada, a 22 de junio de 2017.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/22.107/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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