Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Majadahonda. Régimen económico. Bases ayudas períodos vacacionales

Por acuerdo de la concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud se han aprobado las siguientes

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA PERÍODOS VACACIONALES

1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es la regulación de ayudas económicas para el comedor escolar durante los períodos vacacionales, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias empadronadas en Majadahonda con hijos entre 3 y 16 años, inscritos o no, en las actividades vacacionales organizadas por el Área de Educación y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención con carácter en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

La presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, aprobado en Pleno municipal de 31 de enero de 2017.

4. Requisitos para obtener la ayuda.—4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las familias que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.

— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.

— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.

— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.

— Acreditar la condición de refugiado.

— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

— Presentar un informe emitido por los servicios Sociales Municipales que acredite situación socioeconómica desfavorable.

4.2. Con carácter general, todos los solicitantes deberán, además:

— Estar empadronados en el municipio de Majadahonda.

— Presentar la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

— Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda y con Hacienda.

5. Procedimiento.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por estas bases reguladoras mediante la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca para cada convocatoria.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por el tutor legal. En los supuestos de separación o divorcio, deberá ser firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor.

5.2. Fotocopia del libro de familia.

5.3. Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con Hacienda.

5.4. Documentos originales que acrediten alguna de las condiciones del punto 4.1 de las presentes bases.

Serán requeridos de oficio los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y de estar inscrito en el padrón municipal.

6. Solicitud, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de las presentes bases reguladoras se deben formular mediante impresos que se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrán descargar de la página web municipal www.majadahonda.org

La convocatoria anual marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.

7. De la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud, asistida por un órgano colegiado, que estará formado por el personal técnico adscrito al área de educación.

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en estas bases y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Valoración.—Una comisión de valoración designada al efecto en cada convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento.

9. Pago de ayudas.—Se realizará conforme se establezca en cada convocatoria.

10. Justificación.—Los beneficiarios de estas ayudas no deberán presentar justificación alguna, dado que las mismas se abonarán a la empresa prestataria del servicio de comedor escolar. Sin embargo, deberán autorizar el pago de la ayuda a la empresa que presta el servicio de comedor a través del documento de solicitud que se establezca para cada convocatoria.

No obstante, el Área de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Majadahonda podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

11. Previsión económica.—La previsión económica para las ayudas objeto de estas bases se realizará teniendo en cuenta el precio del menú escolar establecido por la Comunidad de Madrid para cada curso escolar y el número máximo estimado de alumnos solicitantes.

El presupuesto asignado para financiar cada una de las convocatorias irá con cargo a la partida presupuestaria 004 3230 480 00, estando condicionado a la aprobación de los presupuestos anuales correspondientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos.

Para el curso 2016-2017 la estimación presupuestaria es de 17.500,00 euros.

12. Vigencia.—Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda. Entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación y su vigencia finalizará en el momento en que se regulen otras nuevas bases que sustituyan a las presentes.

Se faculta al alcalde o a la concejal-delegada de Educación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

Majadahonda, a 20 de junio de 2017.—La concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud, Fátima Núñez Valentín.

(03/22.187/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-74