Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Majadahonda. Régimen económico. Bases ayudas ruta escolar

Por acuerdo de la concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud se han aprobado las siguientes

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE RUTA ESCOLAR PARA ALUMNADO PROCEDENTE DEL ANTIGUO COLEGIO “SANTA CATALINA”

1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es la regulación de ayudas económicas para sufragar el 100 por 100 de los gastos de ruta escolar a las familias de los alumnos trasladados del antiguo colegio “Santa Catalina” (calle Mirasierra), actualmente ubicado en la calle Joaquín Turina, número 34.

2. Beneficiarios.—Las ayudas objeto de estas bases, están destinadas a las familias cuyos hijos usuarios de la ruta escolar del colegio estaban escolarizados en su antigua ubicación.

Esta ayuda será también aplicable a todos los hermanos de los alumnos trasladados que necesiten hacer uso de la ruta escolar.

3. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

La presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020 del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, aprobado en Pleno Municipal de 31 de enero de 2017.

Esta subvención estará supeditada a la existencia de familias inicialmente afectadas por el traslado al nuevo colegio “Santa Catalina”.

4. Requisitos para obtener la ayuda.—Podrán solicitar las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras exclusivamente las familias que reúnan los siguientes requisitos:

4.1. Ser alumno o hermano de alumno trasladado del antiguo colegio de “Santa Catalina” y hacer uso de la ruta escolar.

4.2. Presentar la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

4.3. Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y con Hacienda.

5. Procedimiento.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por estas bases reguladoras mediante la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca para cada convocatoria.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por el tutor legal. En los supuestos de separación o divorcio, deberá ser firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor.

5.2. Fotocopia del libro de familia.

5.3. Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con Hacienda.

Será requerido de oficio el certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

6. Solicitud, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de las presentes bases reguladoras se deben formular mediante impresos que se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrán descargar de la página web municipal www.majadahonda.org

La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.

7. De la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Educación, asistida por un órgano colegiado, que estará formado por el personal técnico adscrito a dicha Concejalía.

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en estas bases y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Valoración.—Una comisión de valoración designada al efecto en cada convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento.

9. Pago de ayudas.—Se abonarán directamente a la empresa prestataria del servicio de ruta escolar, previa autorización de los padres o tutores, conforme se establezca en cada convocatoria.

10. Justificación.—Para la justificación de estas ayudas los beneficiarios no deberán presentar documentación alguna, dado que dichas ayudas se abonarán a la empresa prestataria del servicio de ruta escolar. No obstante, el Área de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Majadahonda podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

11. Previsión económica.—La previsión económica para las ayudas objeto de estas bases se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de servicio de transporte discrecional de pasajeros de las Concejalías de Bienestar Social, Salud y Familia, Cultura y Juventud, Deportes y Fiestas y Educación, en donde se establecen las cantidades pertinentes determinados, por un lado, por el tipo de vehículo necesario y, por otro, por la distancia en kilómetros desde el punto de partida de la ruta hasta el nuevo colegio.

El presupuesto asignado para financiar cada una de las convocatorias irá con cargo a la partida presupuestaria 004 3230 480 00, estando condicionado a la aprobación de los presupuestos anuales correspondientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos.

Para el curso 2016-2017 la estimación presupuestaria es de 16.263,00 euros.

12. Vigencia.—Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda. Entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación y su vigencia finalizará en el momento en que se regulen otras nuevas bases que sustituyan a las presentes.

Se faculta al alcalde o a la concejala-delegada de Educación, Cultura y Juventud para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

Majadahonda, a 20 de junio de 2017.—La concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud, Fátima Núñez Valentín.

(03/22.186/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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