Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

OTROS ANUNCIOS

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Majadahonda. Régimen económico. Bases ayudas muestra de teatro y danza

Por acuerdo de la concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud se han aprobado las siguientes

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA MUESTRA ANUAL DE TEATRO Y DANZA ESCOLAR DE MAJADAHONDA

1. Objeto.—El objeto de la presentes bases es la regulación de las ayudas a los centros educativos del municipio y a sus Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) que presenten sus talleres de Teatro y Danza en la convocatoria de la Muestra de Teatro y Danza Escolar de Majadahonda, convocada anualmente por el Área de Educación.

2. Beneficiarios.—Las ayudas objeto de estas bases están destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) y los centros educativos de Majadahonda, en representación de sus grupos de Teatro y Danza que soliciten su participación en la convocatoria anual de la Muestra Escolar de Teatro y Danza Escolar.

3. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención con carácter de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

La presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020 del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, aprobado en Pleno Municipal de 31 de enero de 2017.

4. Requisitos para obtener la ayuda.—Podrán solicitar las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras los centros educativos de Majadahonda y las Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) que participen en la Muestra de Teatro y Danza y que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. Desarrollar actividad educativa en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria o Bachillerato a través de grupos de teatro y danza desarrollados por los centros educativos en el ámbitos curricular y por las AMPAS en el ámbito extraescolar.

4.2. Presentar la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

4.3. Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Procedimiento.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por estas bases reguladoras mediante la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca para cada convocatoria.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el representante legal de la entidad solicitante.

5.2. Declaración responsable firmada por el representante legal de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Solicitud, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de las presentes bases reguladoras se deben formular mediante impresos que se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrán descargar de la página web municipal www.majadahonda.org

La convocatoria anual marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.

7. De la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Educación, asistida por un órgano colegiado, que estará formado por el personal técnico adscrito a dicha Concejalía.

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en estas bases y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Valoración.—Una comisión de valoración designada al efecto en cada convocatoria, procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y será la encargada de emitir un informe técnico-propuesta de concesión para su aprobación por el órgano competente.

En cada convocatoria se definirán los criterios y la cuantía correspondiente para la concesión de las ayudas.

Se establece como criterio asignar una cuantía fija por cada alumno participante registrado en la solicitud de subvención de la entidad solicitante y de acuerdo al modelo Anexo I de cada convocatoria.

9. Pago de ayudas.—Se realizará conforme se establezca en cada convocatoria.

10. Justificación.—Para la justificación de estas ayudas los beneficiarios deberán presentar, en el plazo establecido en cada convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

— Memoria de participación en la convocatoria anual siguiendo el modelo de registro de datos de participación establecido en cada convocatoria.

— Facturas originales del gasto realizado en concepto de material para el attrezzo (mobiliario y elementos para su elaboración), vestuario y elementos para su elaboración (alquiler o confección), material audiovisual para la mejora de las representaciones, gastos relativos al transporte de enseres y atrezzos para las representaciones. Las facturas originales deben ir acompañadas de una relación clasificada de gastos numerados, identificando el número de factura, concepto e importe, la fecha y la firma del representante legal de la entidad.

— En el caso de que concedida la subvención, esta no se hubiera gastado en su totalidad, se deberá incluir en la justificación el documento de reintegro de la parte no gastada.

— Declaración jurada firmada por el representante legal de que el importe total de la ayuda recibida ha sido destinada íntegramente para los fines para los que se otorgó. En la declaración jurada se incluirá que no ha recibido otras subvenciones para la misma actividad y, en caso de que se recibiese otras subvenciones o ingresos para la actividad, deberá indicarse con detalle su importe y procedencia.

11. Previsión económica.—La previsión económica para las ayudas objeto de estas bases se realizará teniendo en cuenta, por un lado, la previsión del número de alumnos participantes en cada convocatoria en función del precedente histórico existente y, por otro lado, el establecimiento de una cantidad fija anual de subvención por alumno participante y que quedará consignada en la convocatoria anual.

El presupuesto asignado para financiar cada una de las convocatorias irá con cargo a la partida presupuestaria 004323048000, estando condicionado a la aprobación de los presupuestos anuales correspondientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos.

Para el curso 2016-2017 la estimación presupuestaria es de 4.000 euros.

12. Vigencia.—Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Su vigencia finalizará en el momento en que se regulen otras nuevas bases que sustituyan a las presentes.

Se faculta al alcalde o a la concejala-delegada de Educación, Cultura y Juventud para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

Majadahonda, a 20 de junio de 2017.—La concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud, Fátima Núñez Valentín.

(03/22.129/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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