Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Navacerrada. Organización y funcionamiento. Reglamento uso factura electrónica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navacerrada de 29 de marzo de 2017, de aprobación del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Navacerrada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

PREÁMBULO

La reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el pasado día 2 de octubre de 2016, regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

Por otro lado, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, tiene por objeto impulsar el uso de la factura electrónica, crear un registro contable de facturas y regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

El artículo 14.2. de la Ley 39/2015 estableció los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, encontrándose entre dichos sujetos las personas jurídicas, exceptuando por tanto a las personas físicas.

Por lo que, desde el 2 de octubre los proveedores de todas las administraciones públicas y, por tanto, de este Ayuntamiento, están obligados a presentar sus facturas de manera electrónica, bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o bien a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, al que se encuentra adherido este Ayuntamiento.

El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, señala los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, encontrándose entre dichos proveedores las personas jurídicas, exceptuando por tanto a los autónomos. El Ayuntamiento de Navacerrada en virtud de su potestad reglamentaria a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto de Navacerrada había excluido de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe fuese de cuantía inferior a 5.000,00 euros.

Tras más de dos años de vigencia de la mencionada Ley, teniendo en cuenta el éxito y buen funcionamiento del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe y los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local, se cree necesario reducir el límite de exclusión a partir del cual los proveedores que sean personas jurídicas (no autónomos) están obligados a presentar sus facturas vía FACe, pero manteniendo un importe aún considerable, para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas. Sin olvidar, en todo caso, que si su importe es inferior al marcado en el presente Reglamento deberán presentar la factura a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Asimismo, el objeto del presente Reglamento es informar a los proveedores de servicios, obras y suministros de este Ayuntamiento, de la nueva normativa de facturación electrónica y el método para utilizarla, informando además de los diferentes códigos de los que deberá disponer la nueva factura para su correcta tramitación.

Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas.—En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Navacerrada, se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.

Asimismo, en cumplimiento de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone de una sede electrónica (http://sedelectronica.aytonavacerrada.org/PortalCiudadano/menus/wfrSede....), para las relaciones con sus administrados.

Artículo segundo. Uso de la factura electrónica.—1. De conformidad con el artículo 14.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan sus facturas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a presentar por medios electrónicos sus facturas, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

3. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

4. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo 4, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento de Navacerrada, las facturas de hasta un importe de 1.000 euros, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio, y 26/2008, de 2 de diciembre, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

5. Por lo tanto, las facturas emitidas por los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 y artículo 4 de la Ley 25/2013 de importe inferior a 1.000 euros, deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada (http://sedelectronica.aytonavacerrada.org/PortalCiudadano/menus/wfrSede....), o a través del PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (https://face.gob.es/es). Siendo obligatorio la presentación por esta última vía de aquellas facturas iguales o superiores a 1.000 euros.

6. Los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Navacerrada, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

— Código oficina contable: L01280936 Intervención. Registro de Facturas.

— Código órgano gestor: L01280936 Ayuntamiento de Navacerrada.

— Código unidad de tramitación: L01280936 Ayuntamiento de Navacerrada.

Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Navacerrada, a 3 de abril de 2017.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/22.149/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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