Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

115
Majadahonda número 3. Procedimiento 50 de 2016, notificación a Javier Pleite García

EDICTO

D./DÑA. ANA JIMÉNEZ DELGADO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE MAJADAHONDA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 50/2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 70 / 2017

En Majadahonda, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en juicio oral por mí, Silvia García-Cuerva García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, el juicio por delito leve 50/2016, seguido por un supuesto delito leve de amenazas del artículo 171.7 Código Penal, en el que figura como denunciante Paula Molina Ávila sin asistencia letrada y como denunciado Javier Pleito García sin asistencia letrada, y con la asistencia del Ministerio Fiscal, he pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

FALLO

Que debo condenar y condeno a JAVIER PLEITE GARCIA como autor criminalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS a la pena de multa de TREINTA DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, esto es, CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio, con expresa imposición de las costas del procedimiento al mismo.

Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciendo constar que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, haciendo saber que dicho recurso deberá venir autorizado con firma de letrado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. JAVIER PLEITE GARCIA, quien se niega a recibirla, y su publicación en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD AUTONOMA de MADRID, expido la presente.

En Majadahonda, a 16 de junio de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.286/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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