Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170707-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se somete a información pública el proyecto de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de los Barros” y “Colada del Camino Viejo de Madrid o de Sacedón”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de los Barros” y “Colada del Camino Viejo de Madrid o de Sacedón”, del término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid), se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1941.

Segundo

Dicho Proyecto de Clasificación fue modificado por Orden de 17 de noviembre de 1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 1992.

Tercero

Por Orden 55/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se dispone el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de los Barros” y “Colada del Camino Viejo de Madrid o de Sacedón”, del término municipal de Villaviciosa de Odón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 4 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Segundo

El artículo 8 de la citada Ley 3/1995, establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”. Dicho precepto también dispone que “iniciado el procedimiento no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo”.

Tercero

El trámite de información pública se encuentra previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2015); el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2015), y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015),

RESUELVE

Primero

Someter al trámite de información pública de un mes, desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de los Barros” y “Colada del Camino Viejo de Madrid o de Sacedón”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid).

Segundo

Se hace público para general conocimiento que dicho expediente estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sitas en la Gran Vía, número 3, planta tercera, 28013 Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

Tercero

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 21 de junio de 2017.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/22.530/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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