Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170710-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

142
Madrid número 39. Procedimiento 480 de 2014, notificación a Raguiro, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 480/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN FRANCISCO SOTO GONZALEZ frente a FOGASA, CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SA y RAGUIRO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Francisco Soto González Segado, frente a las empresas Corsán Corviam S.A., Raguiro S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios, debo condenar y condeno solidariamente a las dos empresas demandadas al abono a la parte actora de cantidad de 1.626,62 euros, cantidad que debe ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora respecto de Raguiro S.L. Además debo condenar y condeno a la demandada Raguiro S.L. al abono al actor de la suma de 4.391,36 euros, en concepto de restante cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10% de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAGUIRO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.337/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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