Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170711-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

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Madrid número 53. Procedimiento 1.364 de 2014, notificación a Bárbara Barrilero García Miñaur

EDICTO

Don César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.364 de 2014, instados por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de “Suministros Alcosán, Sociedad Limitada”, contra doña Bárbara Barrilero García Miñaur, en los que se han dictado, en fecha 24 de mayo de 2017, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 182 de 2017

En Madrid, a 24 de mayo de 2017.—Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancia número 53 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 1.364 de 2014, promovidos por “Suministros Alcosán, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Jorge Deleito y defendido por la letrada doña Diana Martín Saguar, contra doña Bárbara Barrilero García Miñaur, en situación de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Deleito, actuando en representación de “Suministros Alcosán, Sociedad Limitada”, debo condenar a doña Bárbara Barrilero García Miñaur al pago a la actora de la suma de 58.076,68 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Bárbara Barrilero García Miñaur, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.007/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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