Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170712-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

74
Madrid número 79. Procedimiento 93 de 2016, notificación a Daniel Klinck

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 93 de 2016, de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Zoila del Rocío Bonete Conde y don Daniel Klinck, en los que ha recaído sentencia número 49 de 2017, de fecha 14 de febrero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda solicitando la adopción de medidas paternofiliales, interpuesta por el procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de doña Zoila del Rocío Bonete Conde, formulada contra don Daniel Klinck, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Natasha Klinck Bonete, a la madre doña Zoila del Rocío Bonete Conde.

2. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre la menor en exclusiva a la madre, pudiendo esta decidir por sí sola la fijación del domicilio de la menor y obtener todo tipo de documentación del mismo, como pasaporte, DNI, etcétera.

3. No se fija régimen de visitas y estancias para don Daniel Klinck, en relación a su hija.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, don Daniel Klinck deberá entregar a doña Zoila del Rocío Bonete Conde la cantidad de 150 euros mensuales, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en 12 mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la presentación de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2018.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0093 16 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Daniel Klinck, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.839/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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