Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170712-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 289 de 2015, notificación a Luis Romero de los Santos

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 289 de 2015, instados por procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de doña Rocío Vanesa Flores de Marcos, contra don Luis Romero de los Santos, en reclamación, en los que se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2016:

Sentencia número 187 de 2016

En Madrid, a 18 de mayo de 2016.

Vistos por doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 80 sobre juicio verbal de relaciones paternofiliales, promovido por doña Rocío Vanesa Flores de Marcos, representada por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, asistida por el letrado don Eugenio García Valenciano, con número de colegiado 45919, contra don Luis Romero de los Santos, declarado en situación procesal de rebeldía, en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Hornero Hernández, en nombre y representación de doña Rocío Vanesa Flores de Marcos, contra don Luis Romero de los Santos, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Joan Romero Flores, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el término de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-39-0289-15.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Romero de los Santos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.019/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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