Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170712-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 2

83
Madrid número 2. Procedimiento 75 de 2014, notificación a Pablo Laredo Moreno

EDICTO

Don Enrique Calvo Vergara, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 75 de 2014, instados por la procuradora doña Marta Uriarte Muerza, en nombre y representación de “Proyectos y Construcciones Verdasco, Sociedad Limitada”, contra don Juan Domínguez Velasco y don Pablo Laredo Moreno, en reclamación de responsabilidad administradores, en los que se ha dictado en fecha 22 de febrero de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Pablo Laredo Moreno a la cantidad reclamada de 91.768,79 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del actor, y debo absolver y absuelvo al codemandado don Juan Domínguez Velasco, imponiendo las costas de su defensa a la actora “Proyectos y Construcciones Verdasco, Sociedad Limitada”.

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, código 02-apelación. La consignación deberá ser acredita la interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo de beneficiario Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2257-0000-04-(número de procedimiento y año).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pablo Laredo Moreno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.315/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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