Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170712-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

34
Boadilla del Monte. Urbanismo. Estatutos Junta Compensación

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«2.2.1.1. Aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación que han de regir la Junta de Compensación de la AU2 “Calle Miguel Ángel Cantero Oliva”.

Dada cuenta del expediente tramitado al efecto, y de conformidad con la propuesta del segundo teniente de alcalde, delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Patrimonio, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Alcaldía mediante resolución 37/2017, de 4 de enero, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda:

Primero.—Estimar en parte las alegaciones formuladas por don Luis Alberto Morales Cano, en representación de doña Guadalupe Pozuelo Flores, doña Manuela Pozuelo Rodríguez y don Pedro Pozuelo Flores, con fecha 29 de marzo de 2017, con número de registro de entrada 5027, en los términos que se recogen en el presente informe y en lo referente en tener por formulada su manifestación de no participar en la gestión del sistema.

Segundo.—Estimar la alegación presentada por don José Fernández Blanco, en representación de “Blanmonte, Sociedad Limitada”, con fecha 5 de abril de 2017, y número de registro 5184, en los términos que se recogen en el presente informe y en lo referente a tener por formulada su manifestación de no participar en la gestión del sistema.

Tercero.—Aprobar definitivamente los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación a constituir para la transformación urbanística del ámbito de suelo urbano no consolidado AU2 “Calle Miguel Ángel Cantero Oliva”, en su redacción original, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de febrero de 2017, al no haberse introducido después del período de alegaciones modificaciones en los mismos.

Cuarto.—Los propietarios que no hubieran participado en la iniciativa deberán incorporarse a la Junta, si no lo hubieran hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de aquélla. Transcurrido este plazo serán expropiados a favor de la Junta todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella, de conformidad con el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Seguir el sistema de compensación en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna en el plazo concedido a tal efecto tras la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación. El mismo régimen podrá seguirse respecto de los propietarios incorporados que incumplan las obligaciones inherentes al sistema, salvo que soliciten la expropiación.

Sexto.—Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación a don José Flores López, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto.

Séptimo.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo.—Notificar individualizadamente este acuerdo a todos los propietarios afectados por el expediente y a los interesados que hayan comparecido en el mismo, con indicación del régimen de recursos correspondiente.

Noveno.—Requerir a los interesados para que procedan a la constitución de la Junta de Compensación una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 162.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto, mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrá de recaer necesariamente en personas físicas, según dispone el artículo 163.1 del referido cuerpo legal de aplicación supletoria, con el contenido mínimo previsto en el apartado 4 de dicho precepto».

Lo que se publica para general conocimiento, informándose que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Boadilla del Monte, a 26 de junio de 2017.—El concejal de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Patrimonio, Raimundo Herraiz Romero.

(02/22.212/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170712-34