Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170717-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de Seguridad, por la que se hace pública la relación de aspirantes declarados aptos con carácter provisional por haber superado las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos y actividades recreativas.

El artículo 10.3 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y el apartado décimo de la Orden 387/2017, de 10 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establecen que se dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado con carácter provisional las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estableciendo el plazo de diez días hábiles para que estos aspirantes presenten los documentos establecidos en dicha Orden.

La Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece, al amparo del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, un distintivo que deben portar los controladores de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el ejercicio de su actividad.

Lo anterior hace necesario incluir entre los documentos a presentar por los aspirantes declarados aptos con carácter provisional una fotografía tamaño carné, a los efectos de poder expedir el distintivo.

El Tribunal Calificador de las pruebas mencionadas ha propuesto a esta Dirección General el listado provisional de aspirantes declarados aptos en las pruebas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Hacer público el listado provisional de aspirantes declarados aptos en las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Dicha relación será expuesta en los tablones de anuncio de la Oficina de Atención al Ciudadano y en los Registros de las Consejerías que figuran en el Anexo.

Segundo

Los aspirantes declarados aptos con carácter provisional en esta Resolución tienen un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en virtud de lo establecido en las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, para presentar los siguientes documentos:

1. Certificado original del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.

2. Declaración Jurada o promesa de carecer de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Madrid su investigación.

3. Una fotografía tamaño carné.

Tercero

La referida documentación se dirigirá al Tribunal Calificador de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Cuarto

El lugar de la presentación de los documentos reseñados en el artículo segundo será el de la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calle Gran Vía, número 6, tercera planta, 28013 Madrid, en horario, de lunes a viernes, de nueve a catorce, o los registros que se acompañan como Anexo a esta Resolución.

Quinto

Las reclamaciones que los interesados puedan interponer contra la actuación del Tribunal Calificador de estas pruebas deberán dirigirlas a la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de junio de 2017.—El Director General de Seguridad, José Enrique Núñez Guijarro.



(03/23.569/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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