Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170717-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificaciones presupuestarias

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 15 de junio 2017, aprobó inicialmente los siguientes expedientes: modificación de las bases de ejecución para el año 2017, a iniciativa de la JGL de 3 de mayo de 2017; modificación de crédito 2/2017, de crédito extraordinario, en el estado de gastos en el Patronato Municipal de Cultura, a iniciativa de la JGL de 17 de mayo de 2017; modificación de crédito 6/2017 de suplemento de crédito, en el estado de gastos del Ayuntamiento, a iniciativa de la JGL de 24 de mayo de 2017; y modificación de crédito 8/2017, de suplemento de crédito, en el estado de gastos del Ayuntamiento, a iniciativa de la JGL de 24 de mayo de 2017, que han quedado elevados a definitivos al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública y, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el resumido a nivel de capítulos afectados, donde proceda, por la modificaciones citadas, que son del siguiente tenor:

En la base de ejecución 37.a, donde figura:





Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación de la base de ejecución y de las modificaciones presupuestarias.

En Pozuelo de Alarcón, a 13 de julio de 2017.—La secretaria general accidental del Pleno (Decreto de 3 de julio de 2017), María Dolores Fernández de Heredia Hernández.

(03/24.680/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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