Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170719-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

143
Madrid número 38. Ejecución 40 de 2017, notificación a Barceló Ortega, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 40/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CABAÑAS GOMEZ frente a BARCELO ORTEGA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

ETJ 115/2017 :

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARIA CABAÑAS GOMEZ , frente a la demandada BARCELO ORTEGA SL, parte ejecutada, por un principal de 12.297,37 euros, más 1.844,60 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se ACUERDA LA TERMINACION de la presente ejecución nº 115/2017 al haberse acumulado a la ejecución nº 40/2017.

ETJ 40/2017:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARIA CABAÑAS GOMEZ , frente a la demandada BARCELO ORTEGA SL, parte ejecutada, por un principal de 841,80 euros, más 126,27 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo telemático a través del P.N.J :

Se acuerda el embargo de los saldos de BARCELO ORTEGA SL a favor del ejecutado en las entidades de credito en cuanto sea sufiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

“LA PARTE ACTORA PUEDE DESIGNAR UNA CUENTA EN LA QUE INGRESAR LAS CANTIDADES QUE SE RECIBAN EN LA CUENTA DE DESPOSITOS Y CONSIGNACIONES”.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-64-0040-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº Ejecución de títulos judiciales 40 / 2017, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 115/2017, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar el principal en la cantidad de 12.297,37 euros y la ampliacion de la cantidad por intereses y costas calculados provisionalmente en 1.844,60 euros .

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 13.139,17 euros, más 1970,87 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BARCELO ORTEGA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiséis de junio de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.477/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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