Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170719-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

22
Madrid. Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial bar-restaurante

Acuerdo del Pleno, de 31 de mayo de 2017, por el que se aprueba definitivamente, una vez desestimadas las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de bar-restaurante, en el edificio situado en la calle de Hermosilla, número 46, promovido por “Pinchos y Vinos Estay, Sociedad Limitada”, Distrito de Salamanca.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (16/2017) ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública por la comunidad de propietarios de la calle Núñez de Balboa, número 32, de conformidad con el informe técnico del Departamento de los Servicios Técnicos de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca de 19 de julio de 2016.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para implantación de la actividad de bar-restaurante en las plantas sótano, baja y primera del edificio sito en la calle de Hermosilla, número 46, promovido por “Pinchos y Vinos Estay, Sociedad Limitada”, una vez evacuados los trámites exigidos en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de febrero de 2016.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.—El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia indefinida, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 20 de junio de 2017, un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de junio de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/23.078/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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