Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170719-57

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

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Rivas-Vaciamadrid. Urbanismo. Plan especial parcelas

A los efectos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que con fecha 25 de mayo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de Aprobación definitiva del Plan Especial parcelas 17-21 del ZUOP 17 “La Deseada” del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia en Madrid en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

A los efectos prevenidos en el mismo artículo, se hace público que con fecha 16 de junio de 2017, se procedió a remitir en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de una copia del Plan Especial parcelas 17-21 del ZUOP “La Deseada”. junto con copia diligenciada del expediente tramitado para su aprobación, publicándose, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 66.1, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto íntegro de las (ordenanzas/o/ del (articulado) del referido Plan.

PLAN ESPECIAL DE LA PARCELA 17-21 DEL ZUOP 17 “LA DESEADA” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE RIVAS VACIAMADRID

MEMORIA

1. Antecedentes

1.1. Objeto: La parcela 17-21 forma parte del Z.U.O.P. 17 “La deseada” del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas Vaciamadrid.

La actual parcela 17-21 está formada por la agrupación de las parcelas 21¢-7.A1; 21¢-7.A3 y 17¢-7.A.

En el Plan General de Ordenación Urbana de Rivas Vaciamadrid, aprobado definitivamente en Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 18 de marzo de 2004, figura como una única parcela con una edificabilidad de 98.123,66 m2.

Con fecha 22 de noviembre de 2007 aprueba la agrupación de las tres parcelas 21¢-7.A1; 21¢-7.A3 y 17¢-7.A, resultando una única parcela denominada 17-21 del ZUOP 17 “La Deseada”.

Esta agrupación no se llegó a registrar en el registro de la propiedad por lo que actualmente, tanto en catastro como en registro figuran las tres parcelas iniciales.

El presente Plan Especial se realiza para mejorar la ordenación de las parcelas iniciales, y repartiendo la edificabilidad que le asigna el Plan General en dos parcelas finalistas.

Por ello, se redacta con el siguiente objetivo:

1) Agrupar las tres parcelas iniciales. 21¢-7.A1; 21¢-7.A3 y 17¢-7.A.

2) Segregar en dos la parcela resultante de la agrupación (parcela 17-21) y distribuir la edificabilidad para así hacer más viable el desarrollo de una de ellas.

1.2. Autor del Encargo: El promotor del Plan Especial es el AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID, con sede en la Plaza de la Constitución 1, de Rivas Vaciamadrid, Madrid 28522.

1.3. Marco Legal: El Plan se ajusta a la función, contenido sustantivo y documentación establecidos en los artículos 50, 51 y 52 de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que formula lo siguiente:

Artículo 50. Función.—1. Los planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:

a) La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.

b) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.

c) La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.

d) La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.

e) Otras que se determinen reglamentariamente.

2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.

Artículo 51. Contenido sustantivo.—1. Los planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.

2. En todo caso, el Plan Especial contendrá, según proceda:

a) Las determinaciones propias del plan que correspondan a su objeto específico, en su función del desarrollo del Plan General.

b) Las determinaciones propias del Plan Parcial, en su caso de reforma interior, incluidas las establecidas directamente por el Plan General, que complementen o modifiquen.

Artículo 52. Documentación.—El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados.

De esta forma y conforme al artículo 50 apartado a) se proceda a la redacción del presente Plan Especial, así como conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Rivas Vaciamadrid, expuesto en el capítulo 3 INTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, y dentro de ellos en la sección 2.a, donde se exponen los PLANES ESPECIALES:

Artículo 61. Definición y clases.—1. En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Supramunicipales que apruebe la Comunidad de Madrid, y sin necesidad previa de modificación del Plan General de Ordenación, podrán formularse Planes Especiales con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas, y aéreas, al abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

b) Protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo, del medio urbano rural y natural, para su conservación y mejora en determinados lugares.

c) Cualesquiera otras finalidades análogas.

2. En desarrollo de las previsiones contenidas en este Plan General podrán, asimismo formularse Planes Especiales, con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de la red general de comunicación y sus zonas de protección, del sistema de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes y de la red general de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales.

b) Protección de los elementos a los que se alude en el apartado anterior.

c) Reforma interior en suelo urbano.

d) Ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos.

e) Saneamiento de poblaciones.

f) Mejora de los medios urbano, rural y natural.

g) Cualesquiera de otras finalidades análogas.

Artículo 62. Contenido.—Los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para cumplir su función y que señala la legislación urbanística; en concreto o el artículo 26 y siguientes del Reglamento de Planeamiento y artículo 50 y siguientes de la LS-01.

El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquella será igual a los de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación con la reforma.

Artículo. 63. Tramitación y aprobación.—1. Los Planes Especiales serán redactados de oficio por el Ayuntamiento, entidades urbanísticas colaboradoras u otros órganos competentes en el orden urbanístico, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias, o por los particulares en el caso de los Planes de Reforma.

2. También podrán redactarse por los Organismos que tengan a su cargo la ejecución directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, aún cuando no estén comprendidos en la enumeración de Entidad y Organismo del número anterior

3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación provisional y definitiva de los Planes Especiales, incluidos los que no desarrollen el planeamiento general, siempre que sean conformes con la ordenación urbanística general vigente en el término municipal de Rivas Vaciamadrid”.

Además de la legislación estatal y autonómica, el ámbito de este Plan Especial se encuentra regulado por del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas Vaciamadrid, aprobado definitivamente el 18 de marzo de 2004 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y por el Plan Parcial del sector correspondiente.

2. Descripción del estado actual

2.1. Descripción de la parcela inicial: El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, es propietario, entre otras, de la siguiente parcela cuyas características urbanísticas se reflejan en el cuadro adjunto:



Parcela número 21¢-7.A1: Urbana. Calificada como bien patrimonial. Parcela en Término Municipal de Rivas-Vaciamadrid, de forma sensiblemente trapezoidal, con una superficie de nueve mil cuarenta y un metro con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, que linda: AL NORTE, en línea recta de 120,84 metros, con parcela número 17¢-7.A, de nueva creación, propiedad del municipio de Rivas-Vaciamadrid; AL ESTE, en línea recta de 73,22 metros, con parcela número 21-7.B, propiedad de “RIVAS 1995, S.L.”; AL SUR, en línea recta de 123,98 metros, con parcelas números 27¢-7.A2 y 27¢-7.A3, de nueva creación, propiedad del Municipio de Rivas-Vaciamadrid; y AL OESTE, en línea mixta con un desarrollo de 73,41 metros, con parcela número 50, destinada a red viaria (calle 7) actualmente avenida Francisco de Quevedo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, Tomo 1.444, Libro 224, Folio 41, Finca Registral 16.097, inscripción 1.a.

Referencia Catastral: 4958106VK5645N.

Parcela número 21´-7.A3: Urbana. Calificada como bien patrimonial. Parcela en Término Municipal de Rivas-Vaciamadrid, de forma rectangular, con una superficie de cinco mil quinientos metros cuadrados, que linda: AL NORTE, en línea recta de 61,99 metros, con parcela 21´-7.A1, de nueva creación, propiedad del Municipio de Rivas-Vaciamadrid; AL ESTE, en línea recta de 88,72 metros, con parcela número 21-7.B, propiedad de “RIVAS 1995, S.L.”; AL SUR, en línea recta de 61,99 metros, con parcela número 50, destinada a red viaria (calle 8) actualmente avenida de Aurelio Álvarez; y AL OESTE, en línea recta de 88,72 metros, con parcela número 21¢-7.A2, de nueva creación, propiedad del Municipio de Rivas-Vaciamadrid.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, Tomo 1.444, Libro 224, Folio 45, Finca Registral 16.099, inscripción 1.a.

Referencia Catastral: 4958105VK5645N.

Parcela número 17¢-7.A: Urbana. Calificada como bien patrimonial. Parcela en Término Municipal de Rivas-Vaciamadrid, de forma sensiblemente triangular, con una superficie de doce mil metros cuadrados, que linda; AL NORTE, en punto de confluencia entre los linderos Oeste y Este, con parcela número 50, destinada a red viaria (calle 7) actualmente avenida Francisco de Quevedo, AL ESTE, en línea recta de 154,09 metros, con parcelas números 17-7.B y 21-7.B, propiedad de “RIVAS 1995, S.L.”; AL SUR, en línea recta de 120,84 metros, con parcela número 21-7.A, propiedad del Municipio de Rivas-Vaciamadrid; y AL OESTE, en línea mixta con un desarrollo de 201,84 metros, con parcela número 50, destinada a red viaria (calle 7) actualmente avenida Francisco de Quevedo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, Tomo 1.444, Libro 224, Folio 39, Finca Registral 16.096, inscripción 1.a.

Referencia Catastral: 4958106VK5645N.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, dada la dificultad del mercado actual, se ha encontrado con la necesidad de generar un producto inmobiliario distinto, más acorde con la demanda actual y que implicaría el segregar la parcela en dos alterando el coeficiente de edificabilidad de una de las parcelas sin modificar el aprovechamiento total y el del sector.

Debido a la gran edificabilidad de la parcela resultante 17-21 y, dado que está muy bien ubicada junto a la avenida de Aurelio Álvarez y existiendo demanda de suelo de Parque Empresarial con menor edificabilidad, el Plan Especial pretende segregar la parcela en dos, dejando más edificabilidad en la parcela junto a la avenida de Francisco de Quevedo Parcela 17-21 A que en la 17-21 B con acceso desde la avenida de Aurelio Álvarez, sin modificarse la superficie ni la edificabilidad total de la misma.

3. Descripción de la propuesta

3.1. Alcance urbanístico: El alcance urbanístico es limitado, de forma que no se modifican las determinaciones sobre la clasificación y categoría del suelo, limitándose al reparto de edificabilidad en las dos parcelas resultantes.

3.2. Justificación y descripción de la modificación: El presente Plan se realiza con el fin de adecuar el planeamiento existente a la nueva realidad económica del municipio, derivada de la crisis económica global, la evolución de las necesidades y la transformación del municipio. En este sentido la modificación obedece a conseguir una viabilidad tanto económica como social que favorezca a los intereses de los vecinos del municipio.

El Plan Especial lo que pretende es primero unificar las tres parcelas iniciales en una sola y posteriormente dividir la parcela en dos parcelas independientes distribuyendo la edificabilidad entre ambas, de manera que en una de las parcelas resultantes se haga más viable su desarrollo.

Parcela agrupada: 17-21.



3.3. Descripción de las parcelas resultantes: La parcela resultante de la agrupación de las parcelas 21¢-7.A1; 21¢-7.A3 y 17¢-7.A.

Parcela 17-21:

Descripción: Urbana. Calificada como bien patrimonial. Parcela en Término Municipal de Rivas-Vaciamadrid, de forma irregular, con una superficie de veintiséis mil quinientos cuarenta y un metro cuadrado con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados, que linda AL NORTE, en punto de confluencia entre los linderos Oeste y Este, con parcela número 50, destinada a red viaria (calle 7) actualmente avenida Francisco de Quevedo, al ESTE, en línea recta de 316,03 metros, con parcelas números 17-7.B propiedad de “LARVIN, S.A.” y 21-7.B, propiedad de “RIVAS 1995, S.L.”, AL SUR, en línea recta de 61,99 con parcela número 50, destinada a red viaria (calle 8) actualmente avenida de Aurelio Álvarez y en línea recta de 61,99 metros, con parcela 21¢-7.A2 propiedad de AC Hotel Rivas Vaciamadrid, S.L. y AL OESTE, en línea recta de 88,72 metros, con parcela 21¢-7.A2 propiedad de AC Hotel Rivas Vaciamadrid, S.L. y en línea mixta de 73,41 metros y 201,84 metros, con parcela 50, destinada a red viaria (calle 7) actualmente avenida Francisco de Quevedo.

Superficie: 26.541,44 m2.

Edificabilidad: 98.123,66 m2.

Propietario: Excmo. Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

Calificación Urbanística: Parque Empresarial.

Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

Cargas y Afecciones: Libre de cargas y afecciones.

Parcelas resultantes: La parcela 17-21 se segrega en dos parcelas:



Parcela 17-21 A:

Descripción: Urbana. Calificada como bien patrimonial. Parcela en Término Municipal de Rivas-Vaciamadrid, de forma irregular, con una superficie de veintiún mil cuarenta y un metro cuadrado con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados, que linda AL NORTE, en punto de confluencia entre los linderos Oeste y Este, con parcela número 50, destinada a red viaria (calle 7) actualmente avenida Francisco de Quevedo, al ESTE, en línea recta de 227,31 metros, con parcelas números 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle Beatriz Galindo.” y parcela 21-7.B propiedad de “RIVAS 1995, S.L.”. AL SUR, en línea recta de 123,98 con parcela número 21¢-7. A2 propiedad del hotel AB, y con parcela 17-21 B y AL OESTE, en línea mixta de 73,41 y 201,84 metros con parcela 50, destinada a red viaria (calle 7) actualmente avenida Francisco de Quevedo.

Superficie: 21.041,44 m2.

Edificabilidad: 92.623,66 m2.

Propietario: Excmo. Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

Calificación Urbanística: Parque Empresarial.

Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

Cargas y Afecciones: Libre de cargas y afecciones.

Parcela 17-21 B:

Descripción: Urbana. Calificada como bien patrimonial. Parcela en Término Municipal de Rivas-Vaciamadrid, de forma rectangular con una superficie de cinco mil quinientos metros cuadrados, que linda: AL NORTE, en línea recta de 61,99 metros, con parcela 17-21 A, de nueva creación, propiedad del Municipio de Rivas-Vaciamadrid; AL ESTE, en línea recta de 88,72 metros, con parcela número 21-7.B, propiedad de “RIVAS 1995, S.L.”; AL SUR, en línea recta de 61,99 metros, con parcela número 50, destinada a red viaria (calle 8) actualmente avenida de Aurelio Álvarez; y AL OESTE, en línea recta de 88,72 metros, con parcela número 21¢-7.A2, propiedad del hotel AB.

Superficie: 5.500,00 m2.

Edificabilidad: 5.500,00 m2.

Propietario: Excmo. Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

Calificación Urbanística: Parque Empresarial.

Categoría: Patrimonio Público del Suelo.

Cargas y Afecciones: Libre de cargas y afecciones.

4. Ordenanza de aplicación

La normativa de aplicación no varía, siendo de aplicación la Subzona d) Parque Empresarial del ZUOP 17 “La Deseada”.

El resumen de las características normativas que habrán de regir en el desarrollo de los proyectos de edificación es el siguiente:

Condiciones de parcela: Parcela mínima.

— Frente mínimo: 30 m.

— Parcela mínima: 2.500 m2.

Condiciones de edificabilidad: La establecida para cada parcela.

Condiciones de volumen:

— Ocupación máxima:

• Por la edificación sobre rasante: 60 por 100.

• Por la edificación bajo rasante: 80 por 100.

• Por aparcamiento en superficie: 50 por 100.

— Ocupación mínima de superficies ajardinadas: 20 por 100.

Si la edificación o el aparcamiento en superficie no agotaran sus porcentajes de ocupación, las superficies no ocupadas se destinarán a zonas ajardinadas.

Altura máxima: VII.

Condiciones de posición de la edificación: La edificación respetará las separaciones siguientes:

— A alineación exterior: 10 m.

— A resto de linderos: 3 m.

En todo el perímetro de la parcela se mantendrá una banda de ajardinamiento con arbolado.

Otras condiciones:

1. las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de la parcela.

2. La dotación mínima de aparcamiento en el interior de la parcela será de 3 plazas por cada 100 m2 construidos.

Condiciones de los usos:

— Terciario.

— Oficinas y servicios empresariales.

— Dotacional en edificio de uso exclusivo.

— El educativo se considera compatible siempre que no sea un uso reglado, como son academias, escuelas de formación ocupacional o similar.

— Los usos Sanitario, deportivo, asistencial, cultural, asociativo, religioso, espectáculos, salas de reunión y centros integrados se consideran compatibles siempre que no estén afectados por las afecciones acústicas.

— Garaje-Aparcamiento.

Cada uno de los usos establecidos deberá cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento obligatorias señaladas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Se podrá exonerar de parte del cumplimiento de este punto si se justifica que la dotación de aparcamiento de la zona es suficiente, ya sea por la cercanía de zonas comerciales con exceso de aparcamiento o por existir zonas de aparcamiento sobrantes en la vía pública o en parcela anexas.

Con esta propuesta no se altera el aprovechamiento ni la edificabilidad del sector, por tanto no es necesario modificar las redes definidas.

El cambio planteado no supone una modificación global mayoritario del sector, el uso global sigue siendo terciario-Parque Empresarial, la determinación de la tipología pormenorizada en que se desarrolla dicho uso global se circunscribe dentro de la determinación de la ordenación detallada o pormenorizada del planeamiento (artículo 35, 9/2001) y en consecuencia no supone modificación o alteración alguna de la ordenación estructural.

Rivas-Vaciamadrid, a 3 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/23.629/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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