Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170719-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

85
Madrid número 10. Ejecución 63 de 2017, notificación a Esquina de Alcocer, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 63/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER VILLAR CASTRILLEJO frente a ESQUINA DE ALCOCER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice así:

AUTO

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Estimando la solicitud de ejecución de sentencia formulada por DON FRANCISCO JAVIER VILLAR CASTRILLEJO frente a LA ESQUINA DE ALCOCER SL, declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes condenando a la demandada al abono de la indemnización de 2.225,25 euros y 2.487,50 euros en concepto de salarios de tramitación, de los que en su caso procederá descontar lo percibido en periodo concurrente bien con prestaciones del sistema de la seguridad social o bien por salarios.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2508-0000-64-0063-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Mª LUISA SEGURA RODRIGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESQUINA DE ALCOCER SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.767/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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