Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170724-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

132
Ferrol número 2. Procedimiento 800 de 2016-A, notificación a Easy Sea East, S. A.

EDICTO

D/Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RAQUEL FERREIRO MARTIN contra la empresa EASY SEA EAST, S.L, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña RAQUEL FERREIRO MARTÍN contra la empresa EASY SEA EAST, SL, la condeno a que le abone la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.970,98 EUROS), incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA EASY SEA EAST, SL y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades conforme a la Ley Concursal y en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el BANCO SANTADER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 1501000065080016, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “36 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que se realice el ingreso por medio de transferencia electrónica, se efectuará en la entidad BANCO SANTANDER, en la cuenta bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como beneficiario JUZGADO DE LO SOCIAL NUM.2 DE FERROL, y en el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignará 1501000065080016.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EASY SEA EAST, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.483/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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