Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

194
Valencia número 17. Procedimiento 1.151 de 2015, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.

EDICTO

Doña Carmen Rausell Rausell, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.151 de 2015, a instancias de doña María del Carmen Monforte Felipe y doña Cristina López Foix, contra “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 26 de junio de 2017 se ha dictado sentencia número 304 de 2017, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Con estimación de la demanda por despido presentada por doña María del Carmen Monforte Felipe y doña Cristina López Foix, contra las empresas “Seguma, Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, en liquidación, y “Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos enjuiciados de fecha de efecto 15 de noviembre de 2015, y debo condenar y condeno a la empresa “Seguma, Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, en liquidación, a ejercitar la opción en el plazo de cinco días, entre abonar a las trabajadoras la indemnización de 21.597,67 euros a la señora Monforte y de 19.866,90 euros a la señora López, o las readmita en las anteriores condiciones de trabajo, con abono de los salarios de trámite a razón de 61,27 euros en caso de la señora Monforte y de 56,36 euros en caso de la señora López, sin perjuicio de los descuentos que procedan en caso de haber encontrado las actoras otro empleo o haber causado baja por IT, y debo absolver y absuelvo a la codemandada “Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados de contrario.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros, en cualquier oficina de “Banco Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 3123/0000/65/1151/15. De hacer transferencia bancaria IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, beneficiario: Juzgado de lo social número 17 de Valencia, observaciones o concepto de la transferencia: 3123/0000/65/1151/15.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 27 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.893/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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