Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

78
Madrid número 47. Procedimiento 604 de 2016, notificación a Construcciones y Edificaciones, S. A., de Casas Baratas y Económicas CYESA

EDICTO

Doña María Jesús Fraile Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 604 de 2016, instados por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de “Parking San Marcelo, Sociedad Anónima”, en liquidación, contra “Construcciones y Edificaciones, Sociedad Anónima, de Casas Baratas y Económicas CYESA”, en reclamación de acción declarativa de dominio y de rectificación de asiento registral, en los que se ha dictado el 23 de junio de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 211 de 2017

En Madrid, a 23 de junio de 2017.—Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio ordinario, seguido ante este Juzgado bajo el número 604 de 2016, en el cual han sido parte demandante la mercantil “Parking San Marcelo, Sociedad Anónima”, en liquidación, representada por el procurador don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros y asistida por la letrada doña Mónica Ruigómez Saiz, y parte demandada la mercantil “Construcciones y Edificaciones, Sociedad Anónima, de Casas Baratas y Económicas CYESA”, en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base de los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de la mercantil “Parking San Marcelo, Sociedad Anónima”, en liquidación, contra la mercantil “Construcciones y Edificaciones, Sociedad Anónima, de Casas Baratas y Económicas CYESA”, debo declarar y declaro que la actora es titular en pleno dominio de la finca registral número 4.249 (antes 6.759), inscrita en el Registro de la Propiedad número 47 de Madrid, con una superficie de 7.587,50 metros cuadrados, y de cuya superficie un total de 6.572,86 metros cuadrados han sido segregados y expropiados por el Ayuntamiento de Madrid, quedando reducida la superficie de la citada registral a 1.014,64 metros cuadrados, y que esa superficie se encuentra doblemente inmatriculada con la finca registral número 5.101 inscrita en el Registro de la Propiedad número 47 de Madrid a nombre de la demandada “Construcciones y Edificaciones, Sociedad Anónima, de Casas Baratas y Económicas CYESA”, en consecuencia, y siendo la actora propietaria del suelo doblemente inmatriculado, debo acordar la rectificación del asiento contradictorio, a cuyo efecto se librará mandamiento al Registro de la Propiedad número 47 de Madrid para anotar la correspondiente reducción debida de dicha finca en la cantidad de 1.014,64 metros cuadrados. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Construcciones y Edificaciones, Sociedad Anónima, de Casas Baratas y Económicas CYESA” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.983/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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