Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegaciones competencias

Por decreto de Alcaldía 932/2017, de 7 de julio, se ha acordado lo siguiente:

Primero.—Delegar las competencias especiales para los servicios indicados, sin capacidad de dictar actos que afecten a terceros, en los siguientes concejales:

— Doña María Begoña Barturen Eguren, primer teniente de alcalde: Medio Ambiente y Espacios Públicos, Seguridad y Sanidad.

— Doña Susana Muñoz Vadillo, segunda teniente de alcalde: Servicios Sociales, Juventud, Deportes, Cultura, Turismo, e Informática y Telecomunicaciones.

— Don Luis Alberto Laso Martín, tercer teniente de alcalde: Mayores, Protección Civil, Participación Ciudadana, Fiestas y Transportes.

— Doña Concepción Liviano Moreno: Recursos Humanos y Empleo, Educación e Infancia.

— Doña Ana Belén Martínez Ojeda: Comercio y Consumo, y Comunicaciones Institucionales.

Segundo.—Notifíquese a los concejales.

Tercero.—Publíquese este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dése cuenta al Pleno de este decreto.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Nuevo Baztán, a 7 de julio de 2017.—El alcalde, Mariano Hidalgo Fernández.

(03/24.468/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-48