Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-34

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, se ha adoptado inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante del municipio de Arroyomolinos (Madrid), siendo aprobada por unanimidad de los veinte miembros presentes de los veintiuno que componen la Corporación municipal.

Dichas modificaciones afectan a los artículos 1, 3 y 6 y adicción de los Anexos II y III de la Ordenanza y se transcriben a continuación:

Primera.—Se añade al texto actualmente existente un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

“Artículo 1. Objeto.—Asimismo es objeto de la presente Ordenanza la regulación del Rastrillo vecinal y artesanal de Arroyomolinos. El primero de ellos, con la finalidad de fomentar el intercambio de objetos entre los vecinos, así como el trueque de los productos de estos y el fomento de participación ciudadana.

El Rastrillo Artesanal con el objeto de que los artesanos de la localidad expongan sus diseños y creaciones, así como puedan llevar a cabo su venta a un módico precio”.

Por lo tanto, la redacción actual del artículo 1 queda como a continuación se transcribe:

“Artículo 1. Objeto.—Es objeto de esta ordenanza la regulación de la venta ambulante, entendiendo por tal la que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional o periódica o continuada, en los lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda y con independencia de la titularidad de suelo en el que se realice la actividad.

Asimismo es objeto de la presente Ordenanza la regulación del Rastrillo vecinal y artesanal de Arroyomolinos. El primero de ellos, con la finalidad de fomentar el intercambio de objetos entre los vecinos, así como el trueque de los productos de estos y el fomento de participación ciudadana.

El Rastrillo Artesanal con el objeto de que los artesanos de la localidad expongan sus diseños y creaciones, así como puedan llevar a cabo su venta a un módico precio”.

Segunda.—Se añade al texto actualmente existente un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3. Sujetos.—La actividad de Rastrillo vecinal podrá llevarse a cabo por los vecinos de Arroyomolinos, en las condiciones señaladas en el Anexo II de esta Ordenanza.

La actividad de Rastrillo artesanal podrá llevarse a cabo por los artesanos del municipio, en las condiciones señaladas en el Anexo III de esta Ordenanza”.

Por lo tanto, la redacción actual del artículo 3 queda como a continuación se transcribe:

“Artículo 3. Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza, y demás normativa que le fuera de aplicación, debiendo contar con la autorización o licencia expedida por el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

La actividad de Rastrillo vecinal podrá llevarse a cabo por los vecinos de Arroyomolinos, en las condiciones señaladas en el Anexo II de esta Ordenanza.

La actividad de Rastrillo artesanal podrá llevarse a cabo por los artesanos del municipio, en las condiciones señaladas en el Anexo III de esta Ordenanza”.

Tercera.—Se añade al texto actualmente existente en su apartado d) el texto que a continuación se indica:

“Artículo 6. Prohibiciones:

“d) Se permitirá la venta de artículos de segunda mano y trueque a los vecinos de Arroyomolinos, en las condiciones señaladas en el Anexo II de la presente Ordenanza”.

Por lo tanto, la redacción actual del artículo 6, en su apartado d) queda como a continuación se transcribe:

“d) Queda expresamente prohibida la venta de productos usados sea cual fuere su naturaleza y procedencia, salvo en caso de venta de antigüedades. Se permitirá la venta de artículos de segunda mano y trueque a los vecinos de Arroyomolinos, en las condiciones señaladas en el Anexo II de la presente Ordenanza”.

Cuarta.—Se añade el Anexo II, cuyo título es “Rastrillo vecinal”, cuyo tenor literal es el que a continuación se indica:

“Art. 40. Definición.—El Rastrillo Vecinal de Arroyomolinos tiene como objetivo principal desarrollar y fomentar el intercambio de objetos personales de elaboración propia, nuevos, usados o de coleccionismo como medio de incrementar la comunicación y la convivencia de los vecinos en torno a una actividad de interés cultural, artístico, cívico o social. Así, se podrán intercambiar, comprar o vender juguetes, antigüedades, libros, monedas, sellos, ropa, artesanía, manualidades, pequeños electrodomésticos, herramientas, etc.

Queda expresamente prohibido exponer, intercambiar, vender o comprar alimentos, bebidas (ni siquiera comidas o bebidas preparadas), animales, productos nocivos o peligrosos y todos aquellos cuya comercialización esté legalmente prohibida.

El Ayuntamiento tiene el derecho de retirar del Rastrillo aquellos productos o artículos incluidos en el apartado anterior o aquellos que estime que exceden del ámbito de los mercadillos vecinales”.

“Art. 41. Condiciones particulares.—El Rastrillo Vecinal está destinado exclusivamente para los vecinos empadronados en Arroyomolinos. La participación se realizará a título estrictamente particular y nunca como empresario ni autónomo en cualquiera de sus modalidades.

No se establece ninguna limitación para el trueque, intercambio, compra o venta de los objetos, bastando el acuerdo entre las partes intervinientes. El Ayuntamiento no es responsable de ninguna de las transacciones que se realicen ni intervendrá en las relaciones entre las partes. Tampoco será responsable de pérdidas, sustracciones o desperfectos de los artículos expuestos.

El Rastrillo Vecinal se instalará, siempre que existan inscripciones, en la calle Madrid, todos los domingos del mes y funcionará desde las 09.00 hasta las 14.00 horas. El Alcalde o Concejal Delegado del Área, podrá modificar la ubicación y el horario del rastrillo, por eventos realizados por el Ayuntamiento, fiestas patronales, etc.

Su instalación podrá suspenderse por causas climatológicas o por la concurrencia de otras causas que lo justifiquen previa valoración del Ayuntamiento”.

“Art. 42. Requisitos de los solicitantes.—Los vecinos interesados deberán presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida a la Concejalía de Cultura, Festejos y Participación Ciudadana, haciendo constar:

a) Su interés en participar en el rastrillo.

b) El conocimiento y aceptación de las normas reguladoras.

c) La naturaleza de los objetos que expondrán y si son para intercambio o venta.

d) El no ejercicio de actividad económica o comercial de forma profesional.

No implicará coste alguno para los vecinos.

No podrá presentarse más de una solicitud por cada unidad familiar o vivienda.

El plazo para la inscripción en cada edición finalizará el día 1 (o el día hábil inmediatamente posterior) del mes anterior a la celebración del rastrillo.

El Alcalde podrá rechazar la solicitud presentada de forma justificada.

Los vecinos interesados deberán aportar seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad y acreditación de su vigencia”.

“Art. 43. Autorizaciones.—En caso de que exista más de una solicitud de participación en el Rastrillo se resolverá por riguroso orden de presentación, teniendo en cuenta el número de registro de entrada.

En caso de renuncia de alguno de los participantes su puesto corresponderá al siguiente solicitante.

La autorización con la designación del número y lugar del puesto asignado se notificará a los interesados antes de la celebración del Rastrillo y será mostrada a los Agentes de Policía el día de celebración del mercadillo, a requerimiento de estos.

Asignado un espacio en el Rastrillo, si el interesado se viera imposibilitado para participar en la edición para la que ha sido designado deberá comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La falta de tal comunicación impedirá su participación en la siguiente edición.

Cada participante montará su puesto, con una superficie máxima de 6,20 ´ 5 metros, o bien de 6,20 ´ 3 metros, con sus propios medios e infraestructura, estando obligado a su recogida una vez finalizada la actividad, debiendo dejar el sitio ocupado en el mismo estado en que se encontraba, así como dejar limpias de desperdicios y residuos sus respectivas ubicaciones.

Fuera del espacio determinado no se podrá ejercer la actividad.

Durante el horario de celebración del Rastrillo en ningún caso se permitirá la entrada de vehículos en la zona habilitada, ni para la instalación o desmontaje de los puestos”.

Quinta.—Se añade un Anexo III, cuyo título es “Rastrillo artesanal de Arroyomolinos”, cuyo texto es el que a continuación se indica:

“Art. 44. Definición.—El Rastrillo Artesanal de Arroyomolinos tiene como objetivo principal impulsar y fomentar la afición por las artes plásticas, artesanía original, pintura, manualidades, fotografía, grabado, madera, etc.

Queda expresamente prohibido exponer, intercambiar, vender o comprar alimentos, bebidas (ni siquiera comidas o bebidas preparadas), animales, productos nocivos o peligrosos y todos aquellos cuya comercialización esté legalmente prohibida.

El Ayuntamiento tiene el derecho de retirar del Rastrillo aquellos productos o artículos incluidos en el apartado anterior o aquellos que estime que exceden del ámbito del mercadillo artesanal”.

“Art. 45. Condiciones particulares.—El Rastrillo Artesanal está destinado exclusivamente para los vecinos empadronados en Arroyomolinos que exhiban las artes plásticas que practiquen y la exposición de artículos. La participación se realizará a título estrictamente particular y nunca como empresario ni autónomo en cualquiera de sus modalidades.

El Ayuntamiento no se hace responsable de pérdidas, sustracciones o desperfectos de los artículos expuestos.

El Rastrillo Artesanal se instalará, siempre que existan inscripciones, en la Calle Madrid, todos los domingos del mes y funcionará desde las 09.00 hasta las 14.00 horas. El Alcalde o Concejal Delegado del Área, podrá modificar la ubicación y el horario del rastrillo, por eventos realizados por el Ayuntamiento, fiestas patronales, etc.

Su instalación podrá suspenderse por causas climatológicas o por la concurrencia de otras causas que lo justifiquen previa valoración del Ayuntamiento”.

Art. 46. Requisitos de los solicitantes.—“Los artesanos interesados deberán presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida a la Concejalía de Cultura, Festejos y Participación Ciudadana, haciendo constar:

a) Su interés en participar en el rastrillo.

b) El conocimiento y aceptación de las normas reguladoras.

No implicará coste alguno para los artesanos.

No podrá presentarse más de una solicitud por cada artesano.

El plazo para la inscripción en cada edición finalizará el día 1 (o el día hábil inmediatamente posterior) del mes anterior a la celebración del rastrillo.

El Alcalde podrá rechazar la solicitud presentada de forma justificada.

Los artesanos interesados deberán aportar seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad y acreditación de su vigencia”.

“Art. 47. Autorizaciones.—En caso de que exista más de una solicitud de participación en el Rastrillo artesanal se resolverá por riguroso orden de presentación, teniendo en cuenta el número de registro de entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

En caso de renuncia de alguno de los participantes su puesto corresponderá al siguiente solicitante.

La autorización con la designación del número y lugar del puesto asignado se notificará a los interesados antes de la celebración del Rastrillo.

Asignado un espacio en el Rastrillo Artesanal, si el artesano se viera imposibilitado para participar en la edición para la que ha sido designado deberá comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La falta de tal comunicación impedirá su participación en la siguiente edición.

Cada participante montará su puesto, con una superficie máxima de 6,20 ´ 5 metros, o bien, de 6,20 ´ 3 metros, con sus propios medios e infraestructura, estando obligado a su recogida una vez finalizada la actividad, debiendo dejar el sitio ocupado en el mismo estado en que se encontraba, así como dejar limpias de desperdicios y residuos sus respectivas ubicaciones. Durante el período de tiempo de celebración del mercadillo podrá llevar a cabo las actividades artesanales en la propia ubicación del mercadillo.

Fuera del espacio determinado no se podrá ejercer la actividad.

Durante el horario de celebración del Rastrillo artesanal en ningún caso se permitirá la entrada de vehículos en la zona habilitada, ni para la instalación o desmontaje de los puestos”.

El expediente completo se encuentra a disposición de todos aquellos que quieran efectuar las correspondientes alegaciones en la sede de la Concejalía de Comercio e Industria, sita en calle Iglesia, número 12, teniendo un plazo de treinta días, según dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderá definitivamente aprobada dicha modificación si durante el citado plazo no se hubieran presentado dichas alegaciones.

En Arroyomolinos, a 4 de julio de 2017.—La concejal-delegada de Comercio e Industria, María Pilar Sánchez Torres.—El concejal-delegado de Cultura, Festejos y Participación Ciudadana, Francisco Ferrero Benito.

(03/24.470/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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