Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-07-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170726-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ANUNCIO del extracto de la Orden 2071/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales y cinematográficas en 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

BDNS (Identif.): 356345

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser madrileño o residente en la Comunidad de Madrid.

b) Tener la consideración de autor novel, entendiendo como tal al solicitante que no haya publicado, estrenado o exhibido de manera profesional más de tres obras en la modalidad a la que concurre.

Segundo

Objeto

Se convocan 16 ayudas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con el siguiente desglose:

a) Ayudas a autores para la creación de textos teatrales.

b) Ayudas a autores para la creación de guiones cinematográficos de largometraje.

c) Ayudas a compositores para la composición de partituras musicales.

d) Ayudas a coreógrafos para la creación de obras coreográficas.

El número de ayudas en cada modalidad será para cuatro proyectos culturales.

Los proyectos presentados deberán ser de nueva creación, originales y corresponderá a una idea personal de los solicitantes.

La obra final deberá tener:

a) Textos teatrales: Un mínimo de 25 folios, para una representación teatral de, al menos, cuarenta minutos de representación.

b) Guion cinematográfico: Un mínimo de 60 folios, para un largometraje de, al menos, sesenta minutos.

c) Composición de partitura musical: Partituras para una composición musical de, al menos, treinta minutos.

d) Obra coreográfica: La representación final deberá durar, al menos, treinta minutos.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y de diseño de moda se ha establecido mediante la Orden 2312/2016, de 14 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio).

Mediante la Orden 1397/2017, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), se modifican aspectos técnicos de las bases reguladoras.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/30/BOCM-20160630-1.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/30/BOCM-20170530-6.PDF

Cuarto

Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 80.000 euros. Cada uno de los proyectos culturales tendrá un importe de 5.000 euros, que se financiará con cargo a la partida 48399 del programa 334A de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante en una modalidad y para un solo proyecto.

Sexto

Período para el desarrollo del proyecto

El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de diciembre de 2016 y 20 de noviembre de 2017.

Madrid, a 10 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/25.317/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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