Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170727-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de Seguridad, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 1898/2017, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 14 de diciembre de 2016.

Dicha modificación, inscrita con fecha 28 de junio de 2017 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 30 de junio de 2017.—El Director General de Seguridad, Enrique Núñez Guijarro.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONALES DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

— Se modifica el artículo 12.2, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12

Incorporaciones

“2. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y solo podrán ser denegadas por la misma, previas las diligencias e informes que procedan, mediante resolución motivada, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se considerará admitida, salvo que la ausencia de resolución tenga su origen en la falta de acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación al Colegio, circunstancia esta última que se notificará al interesado a través de medios telemáticos”.

— Se modifica el artículo 14.3 y 4, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14

Bajas de los colegiados

“3. La pérdida de la condición de colegiado por las causas expuestas en las letras c), d) y e) del número anterior deberán ser comunicadas al interesado.

4. En el supuesto del apartado c) del apartado 1, se requerirá al interesado para que proceda al pago y formule cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de quince días naturales. Transcurrido este plazo sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, se le comunicará la pérdida de la condición de colegiado, que no tendrá carácter de sanción disciplinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, y sus intereses al tipo legal.

A estos efectos, la decisión positiva de la Junta de Gobierno no podrá suponer, en ningún caso, el devengo de una nueva cuota colegial de ingreso”.

— Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 17

Deberes generales de los fisioterapeutas

“Son deberes generales del fisioterapeuta:

a) Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

b) Comunicar al Colegio los datos personales, profesionales y las direcciones de correo electrónico, así como el cambio de estos, cuando se produzcan.

c) Ejercer la profesión conforme a las reglas de deontología profesional y normativa específica aplicable.

d) Estar debidamente identificado durante el ejercicio profesional.

e) Ejercer los cargos colegiales con la diligencia debida.

f) Los fisioterapeutas deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional”.

— Se modifica el artículo 21.19, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 21

Atribuciones

“19. Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación. La contratación del Gerente como la del resto del personal de plantilla del Colegio se realizarán a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

— Se modifica el artículo 37.1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 37

De la Mesa Electoral

“1. Para la celebración de la votación deberá constituirse una Mesa Electoral que estará integrada por tres miembros de la Junta de Gobierno saliente elegidos por sorteo, uno de los cuales la presidirá. La Mesa estará asistida por los Interventores, los cuales podrán participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por estos Estatutos.

Los miembros de la Mesa Electoral no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas presentadas a la elección.

Los miembros de la Mesa recibirán las dietas e indemnizaciones que se contemplen en los Presupuestos anuales”.

— Se modifica el artículo 57, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 57

De la responsabilidad penal

“Los colegiados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos e imprudencias que cometan en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con las leyes”.

— Se modifica el artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 63

De las faltas graves

«Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

b) Emplear para el tratamiento de los usuarios medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

e) La competencia desleal, cuando no constituya falta muy grave.

f) El ejercicio profesional en situación de embriaguez, o bajo el influjo de drogas tóxicas.

g) Desviar a los enfermos de las consultas públicas o privadas hacia la propia u otras, con fines interesados.

h) Permitir el uso de su clínica o gabinete a personas que, aun poseyendo el título de fisioterapeutas, no se hallen colegiados.

i) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.

j) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

k) Indicar una competencia o título que no se posea.

l) Vulnerar la protección de datos protegidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

m) La negación injustificada a realizar las funciones colegiales cuando hayan sido elegidos o designados para ello por el órgano competente colegial, con arreglo a los presentes Estatutos.

n) La omisión de la información veraz y adecuada, previa a la intervención terapéutica para obtener el consentimiento del paciente.

ñ) Causar daños o lesiones al paciente en el tratamiento, salvo los estrictamente pertinentes con arreglo a la patología tratada y la “lex artis ad hoc”.

o) La falta de respeto al paciente en el ejercicio profesional.

p) No comunicar al Colegio los datos personales y profesionales, así como las direcciones de correo electrónico y los cambios de los mismos.

q) Negarse a cursar el alta en la plataforma digital del Colegio, en los términos que se determinen reglamentariamente».

— Se modifica el artículo 72, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 72

Eficacia de los actos

“Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos con arreglo a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

— Se modifica el artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 73

Notificación de los acuerdos

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Colegio, a través de la dirección electrónica habilitada única y se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Junta de Gobierno elaborará un reglamento que contenga los trámites y requisitos necesarios para agilizar y desarrollar la notificación electrónica”.

— Se modifica el artículo 74, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 74

Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales

“Los actos emanados de los Órganos colegiales estarán sometidos en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

— Se modifica el artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 75

Silencio administrativo

“El régimen relativo al silencio administrativo de los actos emanados de los órganos colegiales será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

— Se modifica el artículo 76, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 76

Régimen de recursos

“Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados el recurso corporativo ante la Comisión de Recursos, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

— Se modifica el artículo 77.1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 77

Interposición de recursos

“1. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

— Se modifica el artículo 78, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 78

Suspensión de la ejecución de los actos colegiales

“El órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

— Se modifica el artículo 79, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 79

Procedimiento

“El procedimiento para la resolución de los recursos se sujetará a los establecido en los presentes Estatutos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

(03/23.559/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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