Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170727-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

84
Madrid número 7. Ejecución 186 de 2016, notificación a Morales Barco Logística y Distribución, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 186/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS ALBERTO TAMAYO NARANJO frente a TRANSOPTICAL LOGISTICA SL, DOBLE EXPRESS SL y MORALES BARCO LOGISTICA Y DISTRIBUCION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

NUMERO RESOLUCIÓN: 586/2017

DECRETO

En Madrid, a seis de julio de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a MORALES BARCO LOGISTICA Y DISTRIBUCION SL, TRANSOPTICAL LOGISTICA SL y DOBLE EXPRESS SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 56.753,62 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos, como provisional.

b) Una vez firme la presente resolución:

Expídanse los correspondientes testimonios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MORALES BARCO LOGISTICA Y DISTRIBUCION SL, TRANSOPTICAL LOGISTICA SL y DOBLE EXPRESS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a seis de julio de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.843/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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